Trascendencia y finalidad
El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra prevé que, en el caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del Convenio Económico.
Desde la última modificación del Convenio, por la Ley 48/2007, de 19 de diciembre, se han producido una serie de novedades en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que requieren la adaptación del mismo.
Ámbito material
Esta modificación incorpora al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes Generales, en particular, el Impuesto sobre Actividades de Juego, previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, introducidos por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética; el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, regulado en el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y, por último, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, establecido por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
También incluye modificaciones de aspectos institucionales del Convenio. Así, se agiliza la remisión a la Junta Arbitral de las consultas tributarias sobre las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión Coordinadora y se amplían las posibilidades de constituir subcomisiones de la misma.
Vigencia
La presente disposición ha entrado en vigor el 26 de junio de 2015. No obstante, los tributos acordados en virtud de la modificación del Convenio Económico que incorpora la presente Ley se entienden aplicables con efectos desde 1 de enero de 2013.