Trascendencia y finalidad
Las modificaciones que realiza esta Ley van orientadas a puntualizar algunos artículos de dicha Ley al objeto de que cumplan con la plena transposición de la Directiva 2007/2/CE, por la que se establece la infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).
Ámbito material
Se actualiza la definición de la infraestructura de información geográfica como la Infraestructura de datos espaciales con una estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet, que incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos, las normas para su producción, gestión y difusión y los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios.
Se incorpora un apartado 5 al artículo 2 en el que se considerará la designación de «tercero» a los efectos de esta Ley a cualquier persona física o jurídica distinta de las anteriores a las que se hace referencia en el ámbito subjetivo de aplicación que figura en el referido artículo 2.
Se incluye en el apartado 1 del anexo I «Información Geográfica de Referencia» el sistema armonizado multirresolución de cuadrículas geográficas y cartográficas con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.
Vigencia
La presente norma ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2018.