FISCAL

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Tribuna Madrid
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La Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 ("LPGE") incorpora, como es habitual, diversas novedades en el ámbito tributario, que se detallan a lo largo de la presente nota informativa.

1. Interés legal del dinero, interés de demora e indicador público de renta de efectos múltiples ("IPREM")

De acuerdo con la Disposición Adicional trigésima segunda de la LPGE, el interés legal del dinero queda establecido en un 4% y el interés de demora en un 5%. Es decir, ambos tipos se mantienen con respecto a 2013.

Por otro lado, se determina el IPREM para 2014, que queda fijado las mismas cuantías que en el año 2013 (17,75 € diario, 532,51 € mensual, 6.390,13 € anual en 12 pagas, y 7.455,14 € en 14 pagas)[1].

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”)

(i)       Coeficientes de actualización del valor de adquisición

La LPGE fija los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, incluyendo una referencia al régimen aplicable a los activos actualizados conforme a la Ley 16/2012[2].

(ii)       Escala de gravamen

Para el ejercicio 2014 se mantiene el gravamen complementario introducido en el año 2011 por el cual, (i) las rentas superiores a 120.000 tributarán al 22,5% en el tramo estatal, y (ii) las rentas superiores a 175.000 euros tributarán al 23,5% en ese mismo tramo.

En cuanto a la base liquidable del ahorro, se prorrogan también en 2014 los tipos aplicados en 2012 y 2013.

Asimismo, recordemos que en el IRPF las Comunidades Autónomas fijan la escala correspondiente a su tramo, que ha sufrido diversas modificaciones en los últimos años.

(iii)       Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

Se mantiene en 2014 la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Se mantiene la calificación de retribución en especie de los importes pagados a los empleados para la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, generando dicho importe derecho a la deducción correspondiente en el IS.

(iv)       Tipos de retención

Se mantiene el incremento de los tipos de retención durante 2014 y se mantiene el tipo del 21% (en vez de 19%). Asimismo, se mantiene el porcentaje de retención aplicable a administradores en el 42% (en vez del 35%).

(v)        Deducción por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario

Se establece una deducción para aquellos contribuyentes que en 2013 integren en su base imponible del ahorro determinados rendimientos del capital mobiliario: (i) rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de algunos instrumentos financieros; y (ii) rendimientos derivados de percepciones procedentes de seguros de vida o invalidez. Dichos rendimientos tendrán que tener un periodo de generación superior a dos años en 2013 y los instrumentos o seguros deberán haber sido contratados antes del 20 de enero de 2006.

3. Impuesto sobre Sociedades (“IS”)

(i)        Coeficientes de actualización del valor de adquisición

Se establecen los coeficientes de corrección monetaria, incluyendo una referencia al régimen aplicable a los activos actualizados conforme a la Ley 16/2012.

(ii)       Pagos fraccionados

En relación con la segunda modalidad del pago fraccionado, se hace referencia al RDL 9/2011 y a la Ley de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y de otras medidas fiscales. Esta última norma prorroga para 2014 y 2015 la inclusión, en la base de los pagos fraccionados que se realicen en los referidos ejercicios, del 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas.

También se prorrogan, para 2014, los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados.

(iii)       Tipo de gravamen reducido

Se mantiene el tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo en 2014.

(iv)       Elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea

Se introduce, a solicitud del sujeto pasivo, la posibilidad de aplazar el pago de la deuda en los casos en los que se traslada la residencia de una entidad o establecimiento permanente a otro país de la Unión Europea. Dicho aplazamiento se mantiene hasta que se produce la transmisión de los bienes a un tercero. Esta modificación tiene efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013.

4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”)

Se mantienen los tipos de gravamen incrementados para 2014 (21% y 24,75%), continuando en la senda de consolidación fiscal iniciada en años anteriores.

5. Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”)

La LPGE restablece la bonificación del 100% para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015. En consecuencia, en el ejercicio 2014 será exigible con carácter general[3] el pago de este impuesto con el objeto de reducir el déficit público.

6. Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”)

(i)       Lugar de realización de las prestaciones de servicios

Se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto (“TAI”) los servicios contenidos en el artículo 70.Dos[4] cuando no se entiendan realizados en la Comunidad pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio.

La novedad que introduce la LPGE es que antes sucedía lo mismo con los servicios que tampoco se entendían realizados en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

(i)       Rectificación de cuotas impositivas repercutidas

Respecto a la no rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en caso de regularización por parte de la Administración tributaria, se sustituye el requisito de que la conducta del sujeto pasivo sea constitutiva de infracción tributaria por la siguiente: “y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude”.

(ii)       Devengo en operaciones intracomunitarias

Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se suprime la regla de devengo relativa a la transferencia de bienes corporales empresariales para afectarlos a las necesidades en otro Estado Miembro.

(iv)       Prorrata general

Para el cálculo del porcentaje de la deducción se excluyen en todo caso las operaciones derivadas de  establecimientos permanentes situados fuera del TAI. Es decir, se elimina de la redacción anteriormente vigente el requisito adicional de que los costes de la operación no debían ser soportados por un establecimiento permanente en el TAI.

7. Impuestos locales

Se fijan los coeficientes de actualización de los valores catastrales que resultará de aplicación a la relación de municipios prevista en la Orden HAP/2308/2013, de 5 de diciembre. Estos coeficientes pretenden adecuar los valores catastrales de determinados municipios a la situación actual del mercado inmobiliario.

8. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se establece la escala del impuesto en las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para el ejercicio 2014.

9. Impuestos especiales

(i)        Se introduce la exención en el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte para aquellos medios de transporte matriculados en otro Estado miembro, y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas residentes en España durante un periodo no superior a tres meses. Esta exención debe ser reconocida previamente por la Administración tributaria.

(ii)       Se establece el cálculo de la cuota del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.


[1] Este indicador incide en el cálculo de la renta necesario para algunas deducciones autonómicas, y en el ámbito estatal del IRPF, para la reducción al rendimiento neto prevista para arrendadores de viviendas en los casos en los que el arrendatario es un joven que obtiene rendimientos superiores a IPREM (artículo 23.2 de la LIRPF y 16 del Reglamento).

[2] Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, por la que se establece el régimen de actualización de balances.

[3] Recuérdese que las Comunidades Autónomas pueden establecer reducciones o bonificaciones que eximan del pago de este impuesto.

[4] (i) Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, y los enunciados en la letra n) de dicho apartado Dos del artículo 69, cualquiera que sea su destinatario; (ii) los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal; y (iii) los de arrendamiento de medios de transporte.


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