Establece que la falta de informe no se traduce automáticamente en que la familia está en riesgo

El Supremo disiente de la ley catalana de pobreza energética

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El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que para evitar el corte de suministros a una familia vulnerable es necesario que los ayuntamientos emitan un informe que determine si el impago se debe a una situación de exclusión social, ya que ha establecido que --a diferencia de lo que recoge la ley catalana de pobreza energética-- los casos donde los consistorios no presentan el dictamen no se traducen automáticamente en que la unidad familiar se encuentra en riesgo.

Pobreza energetica y ley catalana_img

La Ley de Cataluña 24/2015 establece en su artículo 9.4 que la solicitud de un informe a los servicios sociales obliga a la Administración a emitir el documento en un periodo de 15 días y precisa que "si transcurre dicho plazo y no se ha emitido se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en situación de riesgo de exclusión residencial", lo que impediría el corte del suministro y permitiría aplicar ayudas para que la familia no genere deudas.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han determinado que no basta con el silencio de los ayuntamientos, sino que éstos sí deben emitir el informe previsto en la ley en el plazo de 15 días.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así al estimar el recurso de casación que presentó Naturgy contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de no corregir la sentencia del Juzgado que inadmitió su caso contra el Ayuntamiento de Sant Joan Despí.

La eléctrica preguntó al Alto Tribunal si la falta de emisión del informe que determine si una unidad familiar se encuentra en situación de exclusión social se traducía en una "inactividad administrativa" o en un "silencio administrativo", es decir, en que la falta de respuesta del Ayuntamiento equivalía a una respuesta positiva.

Silencio administrativo

En seis folios, los magistrados han explicado que "el supuesto aquí examinado no puede calificarse de silencio administrativo", porque en caso de hacerlo se traduciría en que la energética no solo no puede cortar el suministro por impago, sino que "tampoco puede acudir a otros medios de prueba para desvirtuar la presunción legal de que hay una situación de vulnerabilidad".

"Esto sería, cuanto menos, dudosamente compatible con la previsión constitucional de un procedimiento administrativo garantista (art. 105 de la Constitución) y, desde luego, permitiría a los ayuntamientos mediante simple omisión impedir una eficaz gestión del servicio prestado por las entidades suministradoras", ha señalado el tribunal para luego insistir en que el coste para la compañía de interpretar la ley en clave de silencio administrativo "sería desproporcionado".

Así las cosas, el Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Sant Joan Despí ha emitir el informe correspondiente "en el plazo de 15 días tras la notificación de esta sentencia", que ha sido firmada por los magistrados el 21 de julio.