DERECHO AL HONOR

¿Qué responsabilidad legal tienen los titulares de una cuenta de Facebook con los comentarios de terceros? Esto dice el Tribunal Supremo

Tribuna
Responsabilidad legal por vulneracion al honor en redes sociales_img

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) a través de la sentencia 747/2022, de 3 de noviembre ha condenado al titular de una cuenta de Facebook por vulneración al honor al no haber eliminado los comentarios ofensivos publicados por terceros en su perfil público.

La sala le considera responsable de dicha vulneración al no eliminarlos, ya que disponía de las herramientas y del control necesario para hacerlo.

En la sentencia se examina la responsabilidad de ese usuario y avala en parte una resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña que sí apreció delitos contra el derecho al honor y la libertad de expresión. En ella se examina un litigio sobre la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el que la Audiencia Provincial de A Coruña había apreciado la vulneración del derecho al honor de los demandantes por algunas expresiones del titular de la cuenta y también por los comentarios de terceros, con ataques e insultos hacia ellos.

El Alto Tribunal considera que el comentario del titular de la cuenta, que el tribunal de segunda instancia consideraba ofensivo, no tiene la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

No obstante, el Supremo entiende que las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil en la administración de la cuenta de la red social son de gran amplitud: bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones, reaccionar a los comentarios que se publiquen en su perfil, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, marcarlos como spam, bloquear el perfil o la página que los ha publicado e incluso eliminarlos.

Por lo tanto, el Supremo entiende que el condenado, a pesar de no haber realizado él mismo los comentarios, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios porque, estiman los magistrados, la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminar los comentarios de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga a su borrado inmediato.

En caso de que ante dicha situación, no actuase y se desentendiese, incumpliría dicho deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados.

Además, el TS llama la atención sobre la pasividad del demandado en estos comentarios dañinos y el hecho de que sí haya eliminado los comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje.

La Sala del Supremo incide, además, en que el demandado no ha cuestionado que las expresiones de esos terceros supongan un ataque grave a la dignidad de los demandantes. Y añade que, en este caso, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor, "la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación".

A juicio del tribunal, "existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato". Entiende que, si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado.

El titular de la cuenta tenía a su disposición la opción de haber bloqueado los perfiles, ocultado los comentarios, denunciarlos, responderles y ocultarlos. Por eso, el Supremo concluye que el titular es responsable de las publicaciones en su perfil con el argumento de que el demandado debió reaccionar con “diligencia” y proceder al “borrado inmediato” de dichos mensajes.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo explica en su sentencia que la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminar los comentarios de su perfil público "no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato". Por ello, si no actúa y se desentiende, estaría incumpliendo ese deber "convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados a título de culpa por omisión derivada de dicha falta de diligencia y cuidado".

A la luz de esta sentencia se puede concluir que al abrir un perfil en una red social no solo debemos ser diligentes con los comentarios que publicamos y el material que compartimos, sino que debemos velar porque los comentarios de terceros en nuestro propio muro o perfil sean respetuosos conforme al derecho al honor, intimidad y propia imagen de los afectados, pues seremos considerados responsables del contenido y comentarios que figure en nuestro muro o perfil por lo que debemos hacer uso de las opciones de bloqueo de terceros, borrado de contenido y comentarios.

El Supremo confirma así que el titular de la cuenta ha sido condenado a eliminar de su perfil de Facebook dichos comentarios lesivos, publicar esta sentencia y pagar una indemnización de 3.000 euros.


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