En este sentido, el proyecto de Ley tiene por objeto "la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España", para "fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales".
Otro de los objetos de la ley es "el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva".
El texto declara como "ilegal el régimen surgido de la contienda militar iniciada con dicho golpe militar". En este sentido, se declara la "ilegalidad e ilegitimidad" de los órganos penales o administrativos constituidos "a partir del Golpe de Estado de 1936". Además, la iniciativa reconoce y declara "el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura".
En este sentido, el texto también indica que todas las leyes del Estado español "se interpretarán y aplicarán de conformidad" con el Derecho Internacional Humanitario, que señala que los "crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables".
Respecto al derecho a la justicia, se crea un fiscal de Sala que se encargará de investigar "los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura".
Reconocimiento a las víctimas
El texto reconoce además, a las víctimas de la guerra y la Dictadura, el "derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado". Se señala también que la administración "desarrollará medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción, orientadas al restablecimiento de los derechos de las víctimas en sus dimensiones individual y colectiva".
En su articulado también se reconoce la "política de persecución y represión contra las lenguas y culturas catalana, gallega y vasca" durante la guerra y "las décadas posteriores de dictadura", llevadas a cabo por "el régimen dictatorial franquista". En este sentido, además, se considerarán víctimas a las personas que han sido perseguidas por hacer uso de las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega en sus ámbitos territoriales lingüísticos.
A través de este texto, se regula también un registro de víctimas "del golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978". En este registro se anotarán las circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición, así como el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, y la fuente de la que procede la información.
Asimismo, el texto prevé la creación de un Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura como una Base de datos de ADN de carácter estatal, encargado de la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y de la Dictadura y de sus familiares.
Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se articularán mediante un Plan de Memoria Democrática, que será aprobado por el Gobierno con carácter cuatrienal.
En el ámbito territorial, se crea un Consejo Territorial como órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, con participación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El texto también contempla el archivo y documentación para la recuperación de la memoria democrática, con una mención especial al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca.
Retirada de condecoraciones y disolución de asociaciones
En la sección segunda, sobre distinciones, condecoraciones y títulos, el texto recoge que las administraciones públicas "adoptarán las medidas oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones" que sean "incompatibles" con los valores democráticos o que exalten o enaltezcan la "sublevación militar, la Guerra o la Dictadura".
En este sentido, el artículo 41 del texto suprime una serie de títulos nobiliarios y grandezas de España que fueron concedidos entre 1948 y 1978.
En la disposición adicional quinta, la iniciativa señala que se promoverá la modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación para incluir "como causa de disolución de asociaciones", la "realización pública de apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo".
Asimismo, tal y como subraya la disposición adicional sexta, se revocará la declaración de utilidad pública de aquellas asociaciones "que entre sus fines persigan o que con sus actividades lleven a cabo la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes".
Lugares de Memoria Democrática
La iniciativa considera como lugares de Memoria Democrática "aquel espacio o inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible" donde se han desarrollado "hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos". En este sentido, se creará el Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos.
Por otra parte, se modifica la denominación del "Valle de los Caídos" por "Valle de Cuelgamuros", lugar que se resignificará para "dar a conocer las circunstancias de su construcción" para "fortalecer los valores constitucionales y democráticos". Señala el texto también que en este lugar "solo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a causa de la Guerra", y que se reubicará "cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto".
Además, el texto recoge en su Título IV un régimen sancionador, en el que se estipula como infracciones muy graves, entre otras, la destrucción de fosas de víctimas de la Guerra y la Dictadura, así como la convocatoria de actos o campañas que "inciten a la exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura", o de sus dirigentes.