Novedad Legislativa

Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Noticia

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Trascendencia y finalidad

La presente ley se inserta en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para la racionalización, simplificación y modernización de las Administraciones Públicas.

Se trata, por tanto, de mantener y consolidar el incremento de la efectividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que requiere reforzar institucionalmente la misma, integrando y ordenando mejor, dentro de este nuevo modelo organizativo, el funcionamiento de los servicios de Inspección, así como la articulación de los mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación entre todas las Administraciones Públicas implicadas.

Ámbito material

La nueva ley establece un modelo de Inspección basado en una serie de principios La nueva ley establece un modelo de Inspección basado en una serie de principios ordenadores comunes, entre los que cabe destacar la búsqueda de la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio a los ciudadanos, la concepción única e integral de Sistema y el principio de unidad de función y actuación inspectora.

Asimismo, la ley crea diferentes Organismos y toma una serie de medidas que buscan la calidad y eficiencia en la prestación del servicio a los ciudadanos que son las siguientes:

- Crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como organismo autónomo y se instituye la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será el cargo designado por cada gobierno autonómico, a quien la ley le encomienda, entre otras funciones, las de impulso, propuesta y supervisión de las actuaciones inspectoras respecto de las competencias autonómicas en su territorio.

- Establece la posibilidad de crear una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, como órgano especializado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para combatir las conductas relacionadas con el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

- Regula el régimen jurídico de los funcionarios del Sistema de Inspección en su conjunto, de manera complementaria al contenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Actualiza la regulación de las garantías de la actuación de los funcionarios del Sistema, explicitando a tal efecto la protección frente a cualquier clase de violencia, coacción, amenaza o influencia indebida.

- Reforma los cometidos, funciones y medios de actuación de la Inspección, suponiendo en este sentido una adaptación de la normativa posterior a la Ley de 1997, no solo en lo relativo a las materias inspectoras, sino también en cuanto a las normas de carácter general.

Finalmente, cabe destacar que el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejercerá sus funciones en todo el territorio español.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 23 de julio de 2015.