PROCESAL

Los esquemas procesales que tu despacho necesita para ganar casos

Tribuna
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Los abogados forman parte fundamental en el sistema de justicia de este país, por ello es imperativo que conozcan a fondo los esquemas procesales que conforman la columna vertebral del sistema judicial español. Con el conocimiento práctico de los principios básicos de gestión procesal, los abogados pueden acceder a los órganos de justicia para hacer valer los derechos de sus representados y obtener una respuesta oportuna. Por esta razón, los esquemas de la tramitación procesal de casos de diferente índole representan una explicación sumaria de los actos y lapsos procesales que deben realizarse ante los tribunales del país. El Procedimiento ordinario El procedimiento ordinario está conformado por un conjunto de actos procesales tendientes a crear convicción en el juez para así determinar la  verdad detrás de hechos alegados por las partes ante el tribunal. El procedimiento ordinario se inicia con una demanda escrita, debidamente redactada, con los alegatos que fundamenten la petición, así como también una declaración expresa de los requerimientos del demandante y la individualización del demandado, sea persona natural o jurídica. Esta debe estar firmada y respaldada por un Letrado y con obligatoria representación procesal. Comparecimiento ante el juez Una vez introducida la demanda y vencido el lapso para su contestación, ambas partes deberán comparecer ante el juez debidamente representados por sus abogados, para la celebración de una audiencia previa, cuyo fin principal es la presentación de un acto conclusivo que puede consistir en sobreseimiento, acuerdo, sentencia o admisión de las pruebas y señalamiento a juicio. Juicio Una vez celebrada la audiencia previa sin haberse logrado el acuerdo entre las partes, se realizará la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y se hará el señalamiento a juicio, por lo que las actuaciones serán remitidas a este fin. Cumplida la audiencia previa, se señalará un plazo de un mes para la celebración del juicio oral en el que se evacuarán las pruebas admitidas y las partes señalarán sus alegatos de hecho y derecho tratando de generar convicción en el juez. Para la celebración del juicio oral, ambas partes deben asistir debidamente acompañadas por abogado y procurador, so pena de que se les tenga como no comparecidas. Evacuadas las pruebas, los abogados presentarán las respectivas conclusiones. Procedimiento verbal El procedimiento verbal se caracteriza por ser sumario y breve, en éste se discuten reclamos que por su naturaleza o cuantía (no más de 6.000 euros) ameritan de celeridad y prontitud en la decisión. Presentación de la demanda En el juicio verbal la demanda debe cumplir con los mismos extremos de ley que se exigen en el procedimiento ordinario. Sin embargo, en este se presenta la particularidad de que si alguna de las partes no asiste representada por un abogado, puede introducir una demanda sucinta. Una vez admitida la demanda, se comienza a computar un lapso de 10 días para su contestación. Celebración del juicio El juicio verbal es un juicio declarativo, por cuanto se ha probado que existe un derecho de acreencia de un litigante sobre otro. Culminado plazo para la contestación de la demanda, el demandante tiene tres días para pronunciarse sobre la pertinencia de la vista. En caso de que ésta sea celebrada, en ella se realizaran las aclaraciones oportunas, se admitirán las pruebas pertinentes y se expondrán las respectivas conclusiones. Recurso de apelación Las decisiones emanadas de un juicio verbal, por cuantía, en el que el monto no supere los 3.000 euros, no son apelables. Mientras que siempre cabrá recurso de apelación contra las sentencias dictadas en juicio verbales por la materia. Juicio monitorio y cambiario El juicio monitorio es un proceso sencillo a través del cual se tramitan conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. Mientras que el juicio cambiario es aquel que puede ser intentado por acreedores que ostentan títulos de crédito contra sus deudores. Petición Estos procesos se inician con petición del actor en el que deberá exponer el derecho de acreencia que reclama al demandado y los documentos que respaldan tal derecho. Admisión de la demanda Admitida la petición, y presentados por el actor los títulos valores que respalden el derecho de crédito que reclama, se requerirá al deudor a través del secretario judicial, que pague la totalidad de la deuda, o que exponga si la contradice total o parcialmente. Resolución Si el demandado realiza oposición en el juicio monetario, se resolverá dependiendo de la cuantía de la demanda, en caso de que supere los 6.000 euros, será resuelto a través de un procedimiento ordinario. Si es menor de 2.000 euros se resuelve a través del procedimiento verbal. stas y demás tramitaciones procesales son de esencial conocimiento para los abogados litigantes en diferentes áreas jurídicas. Como defensores de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico, cada jurista debe velar por la correcta aplicación de las normas procesales aquí resumidas. En este sentido, y con la intención de mantenerse actualizado en el desempeño de la labor jurídica, puede accederse para más información al siguiente blog.


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