Penal

Los informes de inteligencia financiera de la Ley 10/2010 y el derecho de defensa

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

¿Vulnera el derecho de defensa de los encausados en un proceso penal, la prohibición de que los informes de inteligencia financiera, a que se refiere la L 10/2010 -EDL 2010/36169-, se incorporen a la causa?

La reforma del delito de blanqueo en nuestro ordenamiento penal, acometida por el legislador para acomodar la figura a la legislación europea, determinó la entrada en vigor de la L 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del terrorismo -EDL 2010/36169-.

Para ejecución de la propia Ley, cuyo impulso y coordinación se atribuyó a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se disponía, como órgano de apoyo, el llamado Servicio Ejecutivo; una de cuyas funciones consiste en el análisis de cualesquiera información o documentación relevante, en orden a apreciar la existencia de indicios de la comisión de los delitos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, con la correlativa obligación de dicho Servicio, de elaborar el llamado informe de inteligencia financiera, que el art.46 de la citada Ley -EDL 2010/36169-, destina al Ministerio Fiscal, órganos judiciales, policiales o administrativos competentes.

Sin embargo, ese mismo artículo, y de la misma manera que toda la información y documentación de las que dispone el Servicio Ejecutivo de la Comisión, dispone que tales informes de inteligencia financiera tendrán carácter confidencial, «no tendrán valor probatorio y no podrán ser incorporados directamente a las diligencias judiciales o administrativas».

Por otro lado, y como es sabido, el art.24 Const -EDL 1978/3879- recoge el derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales, amparo que, en el curso del proceso penal supone, entre otras facultades de los encausados -ya en la fase de instrucción, ya en el enjuiciamiento- la de utilizar todos los medios de prueba pertinentes para ejercitar el derecho de defensa (...). Por lo que cabe deducir que, conforme al art.46 L 10 /2010 -EDL 2010/36169-, que no podrá ser interesados por aquéllos, ni incorporados a la causa por delito de blanqueo o terrorismo, los informes de inteligencia, ni en la fase de instrucción, como ante el Tribunal de enjuiciamiento.

La cuestión que se plantea gira en torno a si, como puede parecer, no se está cercenando el derecho de defensa de quienes resultan investigados o enjuiciados, por la prohibición legal antes reseñada; y cómo resolver, en su caso, el conflicto entre dicha prohibición y el derecho constitucional de los encausados a utilizar todos los medios de prueba (...) en concreto, tales informes, que pueden ser determinantes no solo de su investigación en el curso de un proceso penal, sino de su imputación, acusación e incluso condena.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de abril de 2019.

Puntos de vista

Anabel Vargas Gallego

El Servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Ca...

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Francisco José Goyena Salgado

La cuestión que se plantea es la siguiente: ¿Puede denegarse...

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Manuel Estrella Ruíz

La conclusión incriminatoria en el delito de blanqueo de capitales, se...

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Resultado

Se aborda en las respuestas la aparente contradicción entre «ante una Ley -la 10/2010, EDL 2010/36169- de igual rango que la de procedimiento criminal, y posterior, que establece un régimen negativo del carácter de prueba de dichos informes de inteligencia financiera (...)» para cuya resolución se ofrecen opiniones mayoritariamente favorables a su incorporación a la causa, pese al dictado de la L 10/2010 que se pronuncian como sigue: «el juez de instrucción no tiene por qué denegar la incorporación de esos informes, o si están incorporados con el atestado o actuaciones fiscales, expulsarlos de la causa. Serán válidos como notitia criminis, o para aportar datos que deberán ser objeto de investigación o instrucción».

Igualmente se mantiene que «el Juzgado o Tribunal no puede denegar su incorporación a la causa, a pesar de lo que establece el art.46.1, párrafo tercero -EDL 2010/36169- («no podrán ser incorporados directamente a las diligencias judiciales) (...) no rigiendo un sistema inquisitorial».

Incluso se ofrece solución para conciliar la incorporación de los Informes a la causa y la confidencialidad que les caracteriza: «por su carácter confidencial, deberán tratarse los informes de inteligencia financiera como material reservado y por lo tanto con acceso restringido exclusivamente al Ministerio Fiscal».

Y opuesta a tal incorporación a la causa, y negando cualquier vulneración del derecho de defensa, el criterio de la Ilustre representante del Mº Fiscal: «La respuesta a la cuestión, no puede sino ser negativa (…). Aunque las pesquisas realizadas por el Sepblac sirvan de ayuda a las fuerzas de seguridad del Estado, éstas deben comprobar cada uno de los indicios apuntados».

Unanimidad sin embargo en las respuestas en cuanto a cómo introducir su contenido ante el órgano de enjuiciamiento junto al acervo probatorio, partiendo del análisis de su naturaleza: los Informes «no constituyen per se una prueba válida para enervar la presunción de inocencia, o dicho de otra manera, no son una prueba documental en el sentido que jurisprudencialmente se exige para enervar la presunción de inocencia» (...) «el contenido de los mismos, se introducirá, en su caso, y para poder ser valorado como prueba a través de otros elementos probatorios, bien testifical de los agentes que por sí mismos presenciaron las circunstancias que allí se reseñan, o por otras vías con todas las garantías legales, pero el atestado y su contenido como tal no constituye prueba para ser ponderada y afirmar la comisión» (...) «la inteligencia financiera vertida en estos informes, deberá tener el mismo tratamiento que la inteligencia policial, figura de creación jurisprudencial, que aún ratificado por sus autores no resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal que se puede apartar de su valoración».

Y todas las respuestas se ilustran además, con diferentes pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo.


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