La situación actual de la justicia sigue siendo un tanto obsoleta y anticuada en comparación con otras Administraciones o con la sociedad en general, frases como “envíamelo por fax” o “apórtalo en CD” no son infrecuentes en nuestras oficinas judiciales y serían impensables, no solo en la empresa privada, sino para cualquiera pues son mecanismos largamente superados por las posibilidades que nos brinda Internet.

Los juicios telemáticos ¿Ficción o realidad?

Tribuna Valencia
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La justicia ha sido siempre “la prima pobre” de las Administraciones Públicas, la que menos recursos ha recibido para su funcionamiento, y menos empeño en mejorar por parte de quienes gobiernan. No hace falta ir muy lejos, cuando estuve haciendo las prácticas de la carrera, en los juzgados de la Comunidad Valenciana, año 1998, afortunado era el Juez o Fiscal que tenía a su disposición una máquina de escribir eléctrica. No, no se había generalizado el uso de ordenadores en justicia, seguíamos utilizando el papel cliché y la fotocopia. En el año 2.003, cuando tomé posesión de mi primer Juzgado, en la provincia de Valencia, ya se hacía uso de los ordenadores, pero tanto los terminales, como el propio sistema de gestión procesal eran tan deficientes, que apenas se utilizaban.

Se quedaron por tanto limitados al uso de Word como herramienta de procesamiento de textos, pero las resoluciones no quedaban grabadas en ningún sistema y quedaban desperdigadas en los discos duros de unos y otros. El procedimiento judicial era exclusivamente en papel. Unos años más tarde hubo una ligera mejora informática que nos permitió utilizar el sistema Cicerone, para la gestión de los procedimientos, que fue desarrollado poco a poco hasta lo que es ahora, un sistema que permite mostrar el histórico del procedimiento, incorporar los escritos de los Abogados o la información facilitada por entidades públicas o privadas, notificar a través del sistema Lexnet o enviar solicitudes de cooperación a otros órganos judiciales, entre otras utilidades.

No obstante, la situación actual de la justicia sigue siendo un tanto obsoleta y anticuada en comparación con otras Administraciones o con la sociedad en general, frases como “envíamelo por fax” o “apórtalo en CD” no son infrecuentes en nuestras oficinas judiciales y serían impensables, no solo en la empresa privada, sino para cualquiera pues son mecanismos largamente superados por las posibilidades que nos brinda Internet.

A ello hemos de sumar el hecho de que cada CCAA con competencias delegadas en medios materiales y personales de la Admón. de Justicia tiene su propio programa de gestión procesal, que no es compatible con los demás. Cuando cada CCAA comenzó a desarrollar su propio sistema, parece que ninguna pensó o promovió, ni tampoco lo hizo el Ministerio de Justicia, el desarrollo de un sistema común o al menos compatible para compartir la información, y ahora nos encontramos con el problema de programas plenamente desarrollados y en funcionamiento que no pueden compartir datos. Por ejemplo, La Com. Valenciana utiliza el programa Cicerone, en Andalucía el Adriano, en Cataluña Temis y e-justicia.cat, en la zona del Ministerio (Madrid, Castilla, Asturias…) se utiliza Minerva, los médicos forenses el Melva, en las Fiscalías el Fortuny y ninguno de ellos está conectado con los demás.

En la Com. Valenciana, junto a las herramientas antedichas, contamos con un sistema de grabación de las vistas orales, que permite compartir dichas grabaciones con el órgano de enjuiciamiento o con las partes que intervienen en el proceso, denominado ARCONTE, el cual ya llevaba incluido un sistema de videoconferencias para declaraciones o comparecencias, que funcionaba bastante mal. Eran muchos los problemas y dificultades prácticas cuando una declaración debía hacerse a través de este sistema, o bien no se veía la imagen, o el sonido se entrecortaba, o era muy difícil realizar la conexión.

Pues bien, con estos medios materiales y una sobrecarga de trabajo generalizada nos sobrevino el confinamiento por COVID-19. El país paró, y la justicia con él. Sin embargo, como suele decir mi compañero Antonio Rodríguez del Juzgado de lo Social 3 de Córdoba, podemos afirmar que a la justicia no la paró la COVID, la paró la falta de medios para afrontar la COVID.

Para poder dar continuidad a la justicia durante el confinamiento se iniciaron una serie de trámites por las autoridades competentes, a fin de permitir el teletrabajo y la celebración telemática de juicios con todas las garantías. Este proceso reveló dos cuestiones[1], en primer lugar la descoordinación total dentro de la Administración de Justicia y los distintos operadores jurídicos (que no son pocos, porque los Jueces dependemos gubernativamente del CGPJ, los Fiscales de la Fiscalía General del Estado, los Letrados de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, los funcionarios de Fiscalía y de los Juzgados de este Ministerio o de las Comunidades Autónomas en los territorios que tengan transferidas las competencias, los Médicos Forenses, adscritos orgánicamente al Ministerio de Justicia, dependen igualmente de este Ministerio o de las CCAA en aquellos territorios que tienen las competencias transferidas. Los Letrados y Procuradores están representados y amparados por sus respectivos Colegios Profesionales) Ello provocó que en los tiempos del confinamiento se llegaron a dictar órdenes contradictorias sobre la dotación presencial y servicios mínimos, generando gran inseguridad a la hora de trabajar. Recordemos que el CGPJ dictó un Acuerdo el 11 de marzo manteniendo la celebración de los juicios como regla general, permitiendo a cada juez suspenderlos individualmente y no en masa, y siempre previa autorización del TSJ y posterior ratificación del CGPJ, cuando tres días después se decretó el Estado de Alarma que imposibilitó la celebración de estos, salvo los servicios esenciales.

En segundo lugar, puso de manifiesto las posibilidades del teletrabajo y la videoconferencia, que habían sido siempre miradas de lado por la Administración, centrada en la presencialidad, tanto del trabajador, como del ciudadano que acude al juzgado, obviando cuestiones importantes como la conciliación de la vida familiar y laboral de quienes trabajamos en justicia, o los inconvenientes laborales, familiares, personales o económicos de quienes deben acudir a un juzgado. Para poder desarrollar plenamente el teletrabajo era necesario tener implantada la Justicia Digital, es decir, un sistema que permita acceder de manera segura a cualquier procedimiento de nuestro Juzgado, dictar resoluciones, y firmarlas digitalmente. El problema que existe es siempre el mismo, la falta de verdadera intención modernizadora de la justicia ha hecho que la implementación de la Justicia Digital haya sido lenta y desigual, de manera que cuando nos sobrevino el confinamiento por COVID-19, algunos Magistrados, Fiscales y Letrados todavía no tenían un ordenador portátil con acceso a la red de Justicia, y a los sistemas de gestión procesal, consulta de las grabaciones y firma digital, de manera que para poder seguir trabajando durante ese período era necesario acudir físicamente al Juzgado a recoger los expedientes en papel, en contra de las propias recomendaciones del Gobierno que aconsejaba quedarse en casa y salir lo mínimo. De haberse puesto verdadero empeño en modernizar esta Administración a su debido tiempo, y hacerla más eficiente, podríamos haber continuado con buena parte de la actividad judicial durante el confinamiento. No obstante, una vez mejorado el sistema a raíz de la pandemia hemos de esperar que los cambios a los que a continuación nos referiremos hayan venido para quedarse siempre que se revisen y mejoren.

En el caso de la Comunidad Valenciana, se impulsó el uso del sistema CISCO WEBEX para realizar reuniones virtuales con el fin de organizar el servicio durante el confinamiento, el teletrabajo y los servicios esenciales, para celebrar comparecencias con detenidos, abogados y fiscales. Pero hasta que se instauró totalmente el uso de esta plataforma las comunicaciones se hacían por videollamada de WhatsApp o programas similares utilizando la conexión de datos particular de cada uno porque los ordenadores del Juzgado no permitían realizar llamadas de Zoom o Google meet, ni tampoco los edificios judiciales tienen red Wifi (salvo casos contados en los que sí se les había facilitado un portátil con conexión a Internet) Actualmente ya se han introducido las mejoras necesarias para que funcione, no obstante no es un sistema eficaz. Sí permite resolver cuestiones perentorias, como escuchar a un detenido desde dependencias policiales, o explorar a una persona internada por razones psiquiátricas pero tiene serias deficiencias técnicas que se suplen siempre con la imaginación y buena voluntad del funcionario, combinando por ejemplo el WEBEX para la imagen, y el teléfono para el sonido porque se oye muy mal o apenas se oye. Pero pese a la necesidad innegable de mejorar el sistema como digo, está permitiendo realizar diligencias judiciales a distancia, como por ejemplo las visitas que hace el juez de primera instancia para explorar a una persona cuya capacidad para gobernarse a sí misma está siendo cuestionada, y tiene movilidad reducida, que habitualmente se solucionaba con la presencia de la comisión judicial en su domicilio, y ahora se está haciendo por WEBEX con la ayuda de los propios familiares de la persona cuya capacidad se está discutiendo.

Una vez alzada la suspensión de los plazos procesales, en mayo de 2020, surgió la necesidad de realizar los juicios telemáticos, y con ello una nueva dificultad, y es que debía de utilizarse el sistema de grabación ARCONTE, que da autenticidad a la grabación, con la imagen y sonido de la persona conectada por WEBEX, extremo que en aquel momento no era posible, y actualmente ya lo es.

En Andalucía se utiliza la plataforma CIRCUIT, que no estaba pensada para la celebración de juicios sino simplemente para realizar videollamadas, de manera que tiene un límite de usuarios conectados al mismo tiempo, y es necesaria una versión de mayor coste para poder subir archivos, de modo que presentar y exhibir documentos en un juicio telemático no es posible. Al final, como siempre, es la buena voluntad y el compromiso con la ciudadanía de quienes trabajamos en justicia, la que le saca “las castañas del fuego” a la Administración. Algunos compañeros de Andalucía pensaron en utilizar otra plataforma de la Junta, de almacenamiento en la nube, y encontraron la manera de unir esos documentos a la grabación del juicio a efectos de un eventual recurso. Para la aportación de prueba en el acto de la vista, trámite que tiene lugar en la propia sala de vistas a presencia judicial, han ideado la solución de solicitar a cada parte que aporte al juzgado la prueba con anterioridad, sin dar traslado a la parte contraria, y facilitar a ambos letrados una clave de acceso en el mismo momento de la vista y no antes. Este sistema como digo es provisional, pues no se proyectó como plataforma para celebrar juicios, sino para conversaciones o reuniones y para poder celebrar juicios con ellas (se trata de varias herramientas que hay que usar a la vez) es además mucho más costoso para la oficina judicial que un juicio presencial.

Los juicios telemáticos también se utilizan en otras comunidades como en Cantabria donde hay Magistrados que utilizan Skype versión empresas que permite el intercambio de archivos y Madrid, donde se utiliza Zoom.

Por último, además de una mejora en el sistema informático, sería necesario también formar a los usuarios del sistema, incluidos jueces y magistrados, ya que el escaso manejo que hacen algunos de las herramientas informáticas en general, el propio desconocimiento del programa, así como de sus posibilidades hace que se mire con reticencia. La formación que se está haciendo son simples instrucciones escritas a todas luces insuficientes para aprovechar las posibilidades del sistema. Del mismo modo la práctica ha evidenciado que el sistema de asistencia técnica por control remoto es insuficiente para resolver las incidencias durante los juicios y sería conveniente invertir en un servicio de mantenimiento presencial, como lo tienen las instalaciones del edificio, para aquello que no pueda ser solucionado por asistencia remota. Por último, sería también muy conveniente potenciar el uso de una “sala de espera virtual”, de manera que todos los intervinientes o testigos que no pueden estar presentes en el juicio para que su testimonio no se contamine, estén ya conectados con el juicio pero sin entrar en él, a la espera de que les llegue el turno de intervención, y evitar así paralizar el juicio por problemas de conexión. Esta posibilidad existe, sin embargo está poco extendida por desconocimiento y falta de formación.

Una vez analizada la experiencia real de “la celebración de comparecencias y vistas virtuales” a la que se refiere el Acuerdo de 11 de mayo de 2020 de la Comisión Permanente del CGPJ, pasamos a exponer sus ventajas e inconvenientes

VENTAJAS:

  • evita el riesgo de contagio, sobre todo en Juzgados en los que, por las propias dimensiones y características de la sala de vistas no se puede mantener la distancia de seguridad ni ventilar regularmente la estancia.
  • Ayuda a recuperar la agenda de aquellos juicios que estaban previstos a partir del 14 de marzo y que fueron suspendidos por el estado de alarma
  • Evita desplazamientos y tiempo improductivo tanto de abogados, procuradores, fiscales y forenses, como de los citados a declarar, sean víctimas, acusados, testigos o peritos, y en consecuencia se reducen los tiempos de espera
  • Reduce la victimización secundaria de las víctimas y perjudicados por delito, ya que les evita acudir al Juzgado con la solemnidad de un juicio y con la presencia física del propio acusado
  • Son muy aconsejables para vistas sobre cuestiones estrictamente jurídicas que no requieren prueba

RIESGOS:

  • La inmediación del juzgador, es decir la percepción directa del resultado de las pruebas, se ve reducida pero no vulnerada. Ya estaba prevista la posibilidad de celebrar juicios por videoconferencia antes de la crisis sanitaria, en los artículos 229.3 LOPJ y 731 bis LECRIM. De hecho era y sigue siendo bastante frecuente que se tenga que celebrar alguna diligencia de prueba a través de videoconferencia, con las limitaciones de medios a las que nos hemos referido antes.
  • Se dificulta la identidad de los comparecientes, ya que no se puede comprobar físicamente el documento de identidad que se presenta, a efectos de asegurarnos de su vigencia y autenticidad, así como para comprobar que la persona declarante coincide con la de la fotografía. La posibilidad de identificar a los declarantes por videoconferencia está prevista en el artículo 229.3 LOPJ que establece que el LAJ del Juzgado o Tribunal que haya acordado la declaración, acreditará la identidad de la persona previa remisión o exhibición directa del documento, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo, como puede ser comprobación por el LAJ del lugar desde el que se encuentre el declarante. No obstante, volvemos a lo mismo, con un poco de voluntad y presupuesto se puede garantizar la identidad de cualquier ciudadano a través del DNI electrónico, cl@ve o certificado digital como ocurre con otras Administraciones Públicas como la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, opción que no existe en la de Justicia en la que la comprobación de identidad es por exhibición del DNI, pasaporte o carné de conducir.
  • La declaración de los testigos puede estar dirigida y perder espontaneidad. No es lo mismo declarar “a cara descubierta” delante de un Tribunal que delante de un ordenador, en el que existe la posibilidad de que se dirijan las respuestas desde un ángulo que no esté dentro del campo visual de la cámara. Existen estudios que afirman que el 60-70 % de la comunicación es no verbal, y si bien podríamos discutir sobre este porcentaje lo cierto es que una elevada parte del proceso comunicativo es no verbal, y ésta se pierde en gran medida a través de la videoconferencia. Cabe también la posibilidad de que un Letrado al que el resultado de la vista no le sea favorable, se desconecte fingiendo un problema técnico. Por este motivo es frecuente que los jueces y magistrados no permitan que los testigos y algunos peritos declaren telemáticamente sino presencialmente, aunque los letrados sí estén conectados a través de una plataforma, son lo que llamamos “juicios híbridos”. No ocurre así en el caso de testigos funcionarios públicos que hayan presenciado los hechos en el ejercicio de su función, tales como agentes de la autoridad. En este caso es frecuente que, si las partes no se oponen, declaren por videoconferencia con los sistemas que tienen instalados en sus propias oficinas.
  • Falta de publicidad. Las vistas orales son públicas, es decir accesibles a cualquiera, salvo algunas excepciones por razón de privacidad o protección de menores o víctimas de delitos violentos. En el caso de los juicios telemáticos esta posibilidad no es tan sencilla como acudir a una sede judicial en horario de audiencia y entrar en la Sala cuando se diga “audiencia pública”. A ello hemos de añadir el inconveniente en cuanto a la publicidad de los juicios tras las restricciones de aforo en los juzgados una vez se alzaron los plazos procesales, pues nadie podía estar dentro del edificio judicial a menos que tuviera una cita previa, es decir se eliminaba, por obvias razones de salud pública, la posibilidad de entrar a ver cómo se celebra un juicio.
  • Problemas técnicos. La tecnología con la que contamos, tanto en los terminales, el software, como la conexión a Internet hace que la posibilidad de celebrar estos juicios con éxito sea mínima o directamente una entelequia.

En definitiva, podemos concluir que, si bien la opción de juicios telemáticos es viable, siempre que se cuente con medios eficaces y garantistas de los derechos y de la privacidad de los intervinientes, existen jurisdicciones, y dentro de éstas, procedimientos, más adecuados para celebrarse de forma digital que otros. Por ejemplo, es muy adecuada la celebración de un juicio telemático para vistas que versan sobre cuestiones o interpretaciones jurídicas de hechos que no son discutidos, y no lo es en juicios penales donde los derechos del acusado se pueden ver afectados, o en juicios con muchas diligencias de prueba o muy complejas, en las que además el principio de inmediación juega un papel relevante. Por último, no podemos olvidar que la decisión sobre si un juicio se celebra de manera telemática o presencial es potestad del Juzgador, y así lo resolvió el CGPJ[2] el 11 de mayo de 2020 invocando los artículos 325 y 731 bis de la LECRIM en relación con el 229 de la LOPJ y 17.3 de la CE, por tratarse de una decisión netamente jurisdiccional, cuya falta de acatamiento por el obligado podría conllevar responsabilidades. Dicho acuerdo vino motivado por el comunicado emitido por el Colegio de Abogados de Málaga anunciando su intención de suspender las guardias presenciales de todos los partidos judiciales de la provincia, alegando que el art 19 del Real Decreto-Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas establece que durante la vigencia del estado de alarma las actuaciones judiciales se realizarán preferentemente de forma telemática.

Por último, hemos de referirnos a las recientes iniciativas legislativas a nivel europeo, encaminadas precisamente hacia este punto, es decir, la instauración de un programa informático “descentralizado obligatorio”, consistente en sistemas nacionales interoperables entre todos los Estados Miembros que permita el intercambio de pruebas (declaraciones y documentos) entre órganos judiciales de distintos países de manera rápida y segura. Se trata de la actualización del Reglamento (CE) 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil y del Reglamento (CE) 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. Al adoptar estas medidas, ya iniciadas en 2018, el Parlamento Europeo ha destacado su necesidad dados los problemas y demoras que ha ocasionado la pandemia en la justicia europea.

 

[1] GUTIÉRREZ MAYO, E. Administración de Justicia y coronavirus (2020) editorial Lawyer Press. https://www.lawyerpress.com/2020/03/21/administracion-de-justicia-y-coronavirus/

[2] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-advierte-al-Colegio-de-Abogados-de-Malaga-de-que-son-los-jueces-los-que-deciden-si-una-comparecencia-ha-de-realizarse-o-no-por-videoconferencia


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