Frente a dicha sentencia condenatoria se interpuso por el letrado de los condenados recurso de apelación frente al TSJ que fue desestimado y posteriormente recurso de casación frente al TS.
La STS 693/2020, de 15-12 (p. Manuel Marchena) se pronuncia sobre el REQUISITO DE DENUNCIA PREVIA PARA PODER PERSEGUIR LOS DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, referido al caso de la condena por este delito a dos de los cinco autores del delito de violación del caso de “La Manada”?
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) January 3, 2021
Alega la defensa de los condenados en su recurso la falta de denuncia por parte de la víctima, contraviniendo así lo establecido en el art. 201 del CP, que exige denuncia del agraviado para la persecución del delito por el que los recurrentes han sido condenados.
Frente a dicha st condenatoria se interpuso por el letrado de los condenados recurso de apelación frente al TSJ que fue desestimado y posteriormente recurso de casación frente al TS.
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Recuerda el TS en esta sentencia que la falta de denuncia, como presupuesto de perseguibilidad en los delitos contra la intimidad, no puede ser interpretada desde una perspectiva exclusivamente formal. Lo importante no es, por tanto, el vehículo formal del que se vale el denunciante.
Alega la defensa de los condenados en su recurso la falta de denuncia por parte de la víctima, contraviniendo así lo establecido en el art. 201 del CP, que exige denuncia del agraviado para la persecución del delito por el que los recurrentes han sido condenados. pic.twitter.com/miJbiw62pf
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Lo decisivo es que la persona que ha sido víctima de un hecho delictivo que afecta a un bien personalísimo exteriorice su voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida.
Lo decisivo es que la persona que ha sido víctima de un hecho delictivo que afecta a un bien personalísimo exteriorice su voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida.
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Una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo que la falta de denuncia es susceptible de convalidación expresa o tácita mediante la posterior actuación de la parte perjudicada, bastando que la víctima comparezca en el curso del procedimiento ya iniciado, colabore en la investigación judicial al ofrecer datos precisos para el esclarecimiento de los hechos, o simplemente acepte la continuación del proceso en respuesta al ofrecimiento de acciones que se le hace en la causa.
En la misma línea, la STS 340/2018, 6 de julio, reitera que no es necesaria una denuncia formal cuando hay constancia de que el perjudicado se muestra conforme con la continuación del proceso penal, por ejemplo. al haber comparecido la víctima en el proceso y actuar como acusación particular
En la misma línea, la STS 340/2018, 6 de julio, reitera que NO ES NECESARIA UNA DENUNCIA FORMAL CUANDO HAY CONSTANCIA DE QUE EL PERJUDICADO SE MUESTRA CONFORME CON LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO PENAL, x ej. al haber comparecido la víctima en el proceso y actuar como acusación part.
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En este caso la víctima se ha personado como acusación particular y ha promovido en las distintas instancias la acusación y condena de los hoy recurrentes.
En este caso la víctima se ha personado como acusación particular y ha promovido en las distintas instancias la acusación y condena de los hoy recurrentes.
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Carecería d sentido no juzgar un grave delito contra la intimidad, coetáneo a una agresión sexual, porque la víctima no refirió en su denuncia inicial aspectos de la agresión que desconocía en ese momento y que se pusieron d manifiesto a lo largo de la instrucción (la grabación del ataque)
La denuncia inicial por los hechos sufridos y conocidos y su personación como víctima para el ejercicio de la acusación particular descartan cualquier duda acerca de la procedencia de entender que fue cumplido el presupuesto de perseguibilidad del art. 201 del CP.
Alega también la defensa de los condenados que se ha vulnerado el principio acusatorio por entender que fue en el escrito de conclusiones provisionales del Fiscal la primera vez que tuvo conocimiento de la calificación de los hechos como constitutivos de un delito contra la intimidad.
ENTIENDE EL TS QUE TAMPOCO HA HABIDO VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO en este caso. Como señala la STS 78/2016, 10 de febrero: el Fiscal puede no incorporar a su acta de acusación algunos de los hechos acogidos en el auto de procesamiento...
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Entiende el Tribunal Supremo que tampoco ha habido vulneración del principio acusatorio en este caso. Como señala la STS 78/2016, 10 de febrero: el Fiscal puede no incorporar a su acta de acusación algunos de los hechos acogidos en el auto de procesamiento. Puede también apartarse de la subsunción suscrita por el Instructor y calificar los hechos con una tipicidad alternativa. Pero no podrá desbordar el relato fáctico dibujado por el Juez de instrucción, ni podrá acusar a quien previamente no haya sido declarado procesado.
Si bien ello no se ha producido, habida cuenta que en el presente caso se acredita que los cinco acusados han sido interrogados sobre supuestos actos contrarios a la intimidad desde la primera indagatoria. El auto de procesamiento al relatar los hechos imputados a los procesados expresamente refiere, "mientras grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás” Y se considera el hecho de la grabación como relevante para la calificación penal.
En definitiva, el delito contra la intimidad ha estado presente en el debate del juicio oral, periciales e interrogatorios, sin que los acusados sufran indefensión alguna en ser juzgados por dicho delito.
Por todo lo expuesto, el TS desestima ambos motivos y el recurso interpuesto.
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