Civil

Los matrimonios de conveniencia sólo pueden castigarse con sanciones administrativas

Tribuna Madrid
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado, en una reciente sentencia (STS 261/2017 de 6 de abril), una condena de 2 años de prisión, impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a una pareja que contrajo matrimonio, con el fin de legalizar la situación del hombre en nuestro país. Según el órgano jurisdiccional catalán, el matrimonio entre ambas personas era “mendaz” e “inexistente”, circunstancia de la que se derivaban sendos delitos de falsedad y contra los derechos de los trabajadores extranjeros.

El Tribunal Supremo concluye que, conforme a la legislación española, los matrimonios de complacencia únicamente pueden castigarse con sanciones administrativas o constituir ilícitos civiles y nunca delitos penales, siempre y cuando no medie ánimo de lucro, usurpación de estado civil o falsedad documental.

Análisis de la sentencia de la Audiencia de Barcelona

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona se fundamentó, como señalamos en párrafos anteriores, en un delito continuado de falsedad documental y en otro contra los derechos de los trabajadores extranjeros. Los condenados fueron una mujer dominicana con DNI español y un hombre también dominicano. Ambos contrajeron matrimonio religioso en España en julio de 2009.

 Según la Audiencia barcelonesa, los hechos probados demostraron que el enlace entre ambos condenados fue realizado de forma simulada, con el objetivo de regularizar la situación del hombre dominicano en nuestro país. La inscripción del matrimonio en el Registro Civil fue, por tanto, “mendaz”.

De hecho, la mujer y el hombre vivían separados, cada uno con su familia. Ella residía en la localidad de Montcada i Reixac con su pareja e hijos y él hacía lo propio en Santa Coloma de Gramanet.

La resolución judicial detalla, además, que la unión matrimonial sirvió para las declaraciones realizadas en el expediente de solicitud de las tarjetas de residente familiar comunitario de dos hijas del hombre acusado.

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo

El magistrado Andrés Palomo del Arco fue el ponente de la STS 261/2017 de 6 de abril. En la misma se subraya especialmente una idea: la jurisdicción penal no es competente para decidir la validez o no de un matrimonio. Por tanto, la conclusión a la que llegó la resolución de la Audiencia de Barcelona, que estimaba nulo o inexistente el enlace, queda suprimida. Y es que, a juicio del Alto Tribunal, resulta imprescindible una sentencia firme de un juzgado civil declarando la nulidad de la unión matrimonial, circunstancia que no se daba en el caso que analizamos. Además, la inscripción realizada en el registro no contenía datos que pudieran catalogarse como falsos y el acta matrimonial era genuina, recogiendo ésta un acto objetivamente celebrado.

En definitiva, los matrimonios de conveniencia no originan delito de falsedad ni en contrayente ni en celebrantes, a pesar de conocer y consentir todos ellos los pormenores o especialidades del acuerdo. Eso sí, dichas uniones de complacencia pueden generar un ilícito civil, con consecuencias en este orden.

La Sentencia del Tribunal Supremo señala, igualmente, que de los varios centenares de matrimonios de conveniencia conocidos anualmente por la fiscalía especializada en extranjería, ninguno de ellos (salvo los casos de usurpación de estado civil, ánimo de lucro o falsedad documental previa) acarrea diligencias penales por falsedad documental.

Por otra parte, la Sentencia aclara que, en este caso, tampoco se da un delito contra el derecho de los trabajadores. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de modificación del Código Penal, cuando se imputa el delito establecido en el precepto 318 bis 1 debe identificarse, aparte de la conducta probada, la infracción administrativa cometida y las razones por las cuales esta última adquiere relevancia penal. En el caso que nos ocupa, no se aprecia ningún tipo de entrada ilegal en el país (si acaso con exclusiva finalidad de reagrupación familiar). La excusa absolutoria de ayuda humanitaria excluye, por tanto, la punibilidad. Igualmente, se descarta la existencia de ánimo de lucro (art. 318 bis 2).

Jurisprudencia europea comparada

En otros países de nuestro entorno, como Francia, Portugal o Bélgica, el matrimonio de conveniencia puede ser constitutivo de ilícito penal. Así lo establecen el Código de Entrada y de Residencia de Extranjeros y de Derecho de Asilo del país galo, la ley belga de Acceso al Territorio, Residencia, Establecimiento y Expulsión de Extranjeros y la Ley sobre las Condiciones y Procedimientos de Entrada, Permanencia, Salida y Expulsión de Extranjeros del Territorio Portugués.

En nuestro país, por contra, estos matrimonios únicamente pueden castigarse por la vía administrativa con multas de hasta 10.000 euros. Eso sí, como hemos indicado en párrafos precedentes, cuando existe falsedad documental previa, usurpación de estado civil o ánimo de lucro las cosas cambian. Recordemos, por ejemplo, que en 2016 y dentro del marco de la operación “Faraón” fueron detenidas más de 150 personas que accedieron a contraer matrimonios de conveniencia a cambio de 13.000 euros.


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