ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Los ministerios necesitarán permiso de Hacienda para ejecutar más del 50% de su presupuesto hasta los PGE

Noticia

El Ministerio de Hacienda ha fijado el requisito de que los ministerios deben pedirle autorización para poder ejecutar más del 50% de su presupuesto prorrogado asignado hasta que se apruebe el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2020, con el fin de continuar con el proceso de reducción del déficit y evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios.

Presupuestos Generales del Estado

Así se desprende de una orden ministerial del Ministerio de Hacienda publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del acuerdo del Consejo de Ministros que estableció los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de 2018, otro ejercicio más.

Hacienda ya ha emitido esta orden en ejercicios pasados en los que también se ha producido una situación de prórroga presupuestaria. Con la orden, los ministerios pueden ejecutar la totalidad de sus recursos, si bien se busca tener un seguimiento a partir del 50% del gasto de su presupuesto, según han explicado a Europa Press en fuentes del departamento de María Jesús Montero.

En concreto, el acuerdo adopta una serie de medidas de gestión del gasto público para garantizar que, en el escenario de prórroga de los Presupuestos del Estado vigentes en el año 2019 para 2020, "se continúa con el proceso de reducción del déficit público, garantizando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto vigentes".

Asimismo, con el fin de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2020 se establecen determinados controles en la ejecución del gasto.

Calendario semestral

De esta forma, establece la obligación de los departamentos ministeriales de remitir al Ministerio de Hacienda un calendario semestral en el que se recogerán todas las actuaciones que tengan previsto iniciar en 2020 desde el ministerio, sus organismos autónomos y del resto de sus entidades con presupuesto limitativo, excluidas las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y que impliquen, con independencia del ejercicio al que afecten, la realización de alguno determinados gastos.

Entre estos, se encuentran subvenciones, los gastos que deriven de convenios y adendas a convenios previos que no hayan sido suscritos del 1 de enero de 2020; gastos derivados de la ejecución de créditos gestionados por las comunidades autónomas; cuotas o aportaciones a organismos internacionales; transferencias a sociedades, entidades públicas empresariales o fundaciones, y adquisiciones de acciones y participaciones, aportaciones patrimoniales o la concesión de préstamos, excluidos anticipos a funcionarios y personal laboral.

El calendario relativo al primer semestre del año se deberá presentar antes del 10 de febrero de 2020, y el referido al segundo semestre del año antes del 30 de junio de 2020, salvo aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2020 con fecha anterior. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aseguró esta semana que la intención es tener las nuevas cuentas públicas aprobadas antes de finales de verano.

Este calendario deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dependiente del Ministerio de Hacienda, por lo que no se podrá iniciar la tramitación de los expedientes de gasto correspondientes a actuaciones que no estuvieran incluidos en el calendario aprobado, ni podrán iniciarse las actuaciones antes de dicha aprobación.

Solicitud de autorización y excepciones

Por otro lado, también recoge las medidas concretas de seguimiento en la ejecución del Presupuestos estableciendo determinados límites para la iniciación de nuevos expedientes de gasto, si bien "por causas excepcionales debidamente justificadas" Hacienda podrá autorizar la tramitación de expedientes una vez superados los límites establecidos.

A través de la orden, se fija a los ministerios la obligación de certificación de la oficina de contabilidad o en su caso, del sistema de información contable de cumplimiento del límite de aprobaciones de gasto con el límite del 50% de la ejecución de su presupuesto. A partir de dicho límite, los ministerios deberán solicitar autorización a Hacienda para acometer nuevos expedientes de gasto.

Se exceptúa de la necesidad de autorización las transferencias destinadas a financiar pensiones y demás prestaciones de Seguridad Social, clases pasivas, desempleo y prestaciones sociales, asistencia sanitaria y las transferencias internas que se realicen entre entidades con presupuesto de carácter limitativo.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos resolverá sobre la solicitud de autorización en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud completa. Una vez transcurrido el plazo sin que de forma expresa se resuelva sobre la solicitud, esta se entenderá desestimada sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que posteriormente pueda aprobarse.