Los penados varones clasificados en tercer grado que no tengan posibilidad de realizar un trabajo remunerado en el exterior podrán acogerse al beneficio penitenciario realizando tareas domésticas en el domicilio familiar.
El Reglamento Penitenciario, aprobado en 1996, establece en su artículo 82 que la Junta de Tratamiento podrá conceder el régimen abierto a los penados clasificados en tercer grado.
El apartado segundo de este precepto hacía alusión a que en el caso de mujeres penadas que no puedan realizar trabajos remunerados en el exterior, pero desempeñen las labores de trabajo doméstico en el domicilio familiar, éstas serán consideradas como trabajo en el exterior.
En el informe aprobado por el CGPJ señalan que el artículo 3 de la Ley Orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres expresa que "el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación". Además, el Poder Judicial ha manifestado que hoy en día el modelo de familia "tradicional" ha variado.
Por tanto, el CGPJ propone modificar la redacción del artículo 82.2 del Reglamento Penitenciario para que el término "mujeres" sea sustituido por el de "personas".