Este proyecto de ley orgánica fue aprobado el pasado 15 de junio por el Consejo de Ministros, remitido al Congreso y enviado a la Comisión de Cultura y Deporte. El texto aprobado por el Pleno de la Cámara Baja coincide con el dictamen aprobado por la unanimidad de los miembros de la citada comisión el pasado 8 de noviembre, al no haberse mantenido enmiendas vivas.
El objetivo de esta iniciativa es establecer las normas antidopaje en el ámbito de la práctica deportiva en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con la finalidad de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de las personas deportistas. De esta manera, se evita su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.
Por otra parte, el texto clarifica la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la ley, las infracciones y sanciones aplicables a los mismos y a otras personas y entidades, así como los métodos específicos aplicables y la gestión de los resultados a observar en la lucha contra el dopaje, siempre con plenas garantías de audiencia y defensa de la presunción de inocencia y la observancia de la correspondiente normativa internacional.
Lucha antidopaje
Además, se precisa que la Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte es el organismo público a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje. Asimismo, le corresponde la planificación, realización de controles y la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.
Este proyecto de ley especifica que las personas deportistas sujetas a la presente norma tienen la obligación de someterse a los controles de dopaje que determine la Agencia Estatal. Además, detalla que los controles podrán desarrollarse durante la celebración de la competición o fuera de ella. En este segundo caso, pueden realizarse por sorpresa o previa citación.
El texto también enumera cuáles son las infracciones en materia de dopaje y sus correspondientes sanciones. Asimismo, clarifica que la imposición de sanciones relacionadas con el dopaje en el deporte constituye, cuando así lo exija la naturaleza de la sanción impuesta, la imposibilidad de obtener o ejercer los derechos derivados de la licencia deportiva en cualquier ámbito territorial.
Se define un nuevo tipo de sustancias prohibidas; las sustancias de abuso en el deporte, que se trata de cualquier sustancia descrita como tal en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos.
La iniciativa también crea el Comité Sancionador Antidopaje como órgano competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de dopaje previstos en la ley cuyos primeros trámites acuerde el Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.