Con la aprobación del nuevo Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte, se incorporará a nuestro ordenamiento jurídico el nuevo Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, y que exige reajustar la vigente Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) remitió a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, el pasado 21 de abril de 2021, una comunicación en la que advertía a España por no haber incorporado el Código Mundial Antidopaje, y concedía un plazo extraordinario de 3 meses para garantizar la conformidad de la normativa española con dicho Código. Transcurrido este periodo, se iniciaría procedimiento de incumplimiento contra España por el órgano competente de la Agencia.
Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte
El Proyecto de Ley Orgánica aprobado actualiza y moderniza el marco normativo existente, adaptando el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de la lucha contra el dopaje con el fin de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.
A su vez, se incorporan una serie de adaptaciones derivadas de los cambios normativos internos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
La norma viene a clarificar y precisar, en aras de una mayor seguridad jurídica, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley, la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma, las infracciones y sanciones aplicables a los mismos y a otras personas y entidades, así como los métodos específicos aplicables y la gestión de los resultados a observar en la lucha contra el dopaje, siempre con plenas garantías de audiencia y defensa de la presunción de inocencia y la observancia de la correspondiente normativa internacional.
Principales novedades
Se culmina el proceso iniciado por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, conforme al cual las competencias en Deporte y Salud pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD), y dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte.
Como consecuencia de lo anterior, se elimina de la denominación la referencia a la "Protección de la Salud en el Deporte", y se actualiza el nombre del organismo, que pasa a ser "Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte".
La ley adopta medidas que favorecen una acción inspectora, de conformidad con lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje 2021, que incorpora por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una acción efectiva frente al dopaje en el deporte.
En el ámbito sancionador:
- Se formula una nueva categorización de los deportistas con licencia y de las sanciones que pueden imponérseles, creando así un régimen sancionador más justo y adaptado a la realidad de la práctica deportiva en la población. A estos efectos, se distinguen 3 niveles de deportistas: internacional, nacional y aficionado.
- Se define un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas "sustancias de abuso" en el deporte y que se consideran como tales en una lista anual actualizada por la AMA (para 2021: cocaína, heroína, MDMA/éxtasis, THC). La aparición de estas sustancias fuera de competición y sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo se sanciona con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.
Como nuevos tipos de conductas a sancionar, destacan:
- La ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas.
- Intimidar o intentar intimidar a un testigo u otra persona con la intención de disuadirlos de comunicar cualquier infracción de una norma antidopaje o un presunto incumplimiento de la Ley.
- Tomar represalias contra una persona que ha informado de buena fe de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento de la Ley.
Se crea el "Comité Sancionador Antidopaje", como órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia.
El texto consta de un preámbulo y una parte dispositiva integrada por con 58 artículos distribuidos en un Título Preliminar y IV Títulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y siete disposiciones finales, y se completa con un Anexo.