Libertad de expresión

Luz verde a la derogación de los delitos contra los sentimientos religiosos y contra la Corona

Noticia

El Pleno del Congreso ha aprobado la toma en consideración de la proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión

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Esta iniciativa tiene como objetivo derogar una serie de delitos que, según los proponentes, "chocan frontalmente con la libertad de expresión desde su propio enunciado" y que provienen de la dictadura, "por lo que no tienen cabida en un sistema democrático y plural". Estos delitos son, según los proponentes, el delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público; contra la Corona; "las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas"; y las injurias al Gobierno, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, a las autoridades de las Comunidades Autónomas, al Ejército y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, según fuentes parlamentarias.

Para el grupo proponente los límites a la libertad de expresión que establecen estos delitos sobrepasan las restricciones que deberían marcar las fronteras de la libertad de expresión, que deberían estar "muy medidas y justificadas, con sanciones proporcionadas, y sin que en ningún momento estas restrinjan el debate público y la libre participación política de la ciudadanía".

El grupo parlamentario proponente también ha subrayado que la jurisprudencia constitucional indica que en caso de conflicto entre la libertad de expresión y otro derecho siempre tiene que prevalecer la primera si no se ejerce con la intención de insultar o herir, si lo expresado responde a un hecho veraz de interés público o, de manera especial, si esta se ejerce desde un medio de comunicación. Los proponentes creen que, al contrario, "en los últimos años estamos asistiendo en España a una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, más allá de estos límites".

En la proposición también se destacan los problemas que acarrea la indefinición de tipos penales como el de enaltecimiento del terrorismo y los delitos de odio, lo que "ha permitido su aplicación de forma errática y con variables tendencias doctrinales".