- Primera. Situación de aislamiento o contagio
- Segunda. Medidas derivadas del cierre de centros educativos o de mayores
- Tercera. Atención al público
- Cuarta. Reuniones
- Quinta. Cursos y actividades formativas
- Sexta. Actuaciones fuera de las sedes judiciales o fiscales
- Séptima. Modalidades no presenciales de trabajo
- Octava. Reorganización de turnos para la prestación de los servicios esenciales
- Novena. Informes de seguimiento
- Décima. Actuaciones de coordinación
- Undécima. Recomendaciones sanitarias y medidas preventivas
- Duodécima. Efectos
La resolución, de carácter organizativo, traslada al ámbito de la Administración de Justicia las medidas adoptadas en la Resolución de 10 de marzo de 2020 del secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública. Tendrá el carácter temporal que determinen las autoridades competentes y se dicta sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio.
Primera. Situación de aislamiento o contagio
Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
Segunda. Medidas derivadas del cierre de centros educativos o de mayores
Para el personal que tenga menores o mayores dependientes a su cargo y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, se aplicarán las siguientes medidas:
- Se permitirá la flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en otras normas que rigen sobre horarios y jornadas en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, en el caso de que sea imprescindible y no fuera posible acogerse a las modalidades previstas en el apartado anterior.
- En el caso de que ambos progenitores o responsables del menor o del mayor dependiente sean funcionarios en servicio activo o personal laboral, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.
Aquel funcionario que desee solicitar cualquiera de estos permisos especiales deberá remitir a su superior una “declaración responsable” (Anexo I) que será verificada por la administración competente.
Tercera. Atención al público
Se priorizará la atención telefónica y telemática. En la atención presencial, se establecerán, si fuera necesario, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio y se tomarán las medidas necesarias para evitar los contactos directos con el personal.
Cuarta. Reuniones
En la medida de lo posible, se evitarán las juntas o reuniones de trabajo y se suspenderán aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad y no se consideren imprescindibles para la prestación del servicio público.
Se fomentará el uso de la videoconferencia.
Quinta. Cursos y actividades formativas
Se pospondrán los cursos de carácter presencial, valorándose la utilización de medios telemáticos cuando fuera posible.
Sexta. Actuaciones fuera de las sedes judiciales o fiscales
Se recomienda posponer aquellas diligencias que deban practicarse fuera de las sedes y que no sean imprescindibles para la prestación de servicios esenciales. En los demás casos, se seguirán especialmente las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Sanidad.
Séptima. Modalidades no presenciales de trabajo
Se permitirán modalidades no presenciales de trabajo en supuestos debidamente justificados previa autorización de los superiores jerárquicos.
Octava. Reorganización de turnos para la prestación de los servicios esenciales
Si fuese necesaria la reorganización de turnos, cada superior jerárquico organizará las oportunas sustituciones para garantizar la cobertura del servicio. Salvo causa de fuerza mayor, se procurará evitar la suspensión de aquellas actuaciones que ya estuviesen señaladas y que fueran compatibles con las medidas de prevención referidas en esta instrucción.
Novena. Informes de seguimiento
Los secretarios coordinadores provinciales o los secretarios de Gobierno realizarán un informe semanal sobre la incidencia de estas medidas en el funcionamiento del servicio durante su periodo de vigencia, que remitirán a la Secretaría General. Del mismo modo, informarán el director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los directores de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Asimismo, se habilitará la notificación de incidencias en las Oficinas Fiscales.
Décima. Actuaciones de coordinación
Se promoverá la coordinación con las instituciones y administraciones de Justicia para consensuar, informar y hacer el seguimiento de las medidas.
Undécima. Recomendaciones sanitarias y medidas preventivas
Se observarán las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en todas las actuaciones que deban realizarse.
Duodécima. Efectos
La resolución produce efectos desde el momento de su firma.
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