Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril

Medidas para favorecer el empleo agrario

Noticia

Debido a la crisis sanitaria se está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español. Desde el 9-4-2020 al 30-6-2020, con el objetivo de favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario se permite compatibilizar determinadas prestaciones con las retribuciones percibidas por la realización de labores agrarias.

Empleo agrario

Como contrato temporal compatible,  con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta, se incluye el celebrado durante el periodo de vigencia para prestar servicios por cuenta ajena en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria. El contenido de la medida es el siguiente:

I. Los beneficiarios de estas medidas son quienes a 8-4-2020 se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

– estar en desempleo o cese de actividad;

– ser trabajador cuyo contrato se hayan visto temporalmente suspendido como consecuencia del cierre temporal de la actividad consecuencia de un ERTE por causas económicas, organizativas o de producción o fuerza mayor que no tengan su casusa en el COVID-19;

– ser trabajador migrante cuyo permiso de trabajo concluya entre el 14-3-2020 y 30-6-2020;

– jóvenes de entre 18 y 21 años, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular.

En todos los casos, el domicilio de los beneficiarios debe encontrarse  próximo  al lugar en que haya de realizarse el trabajo. Se entiende que existe proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Aunque las CCAA pueden ajustar teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

II. Las prestaciones compatibles con las retribuciones percibidas como consecuencia de actividad laboral son algunas de las siguientes:

– subsidio por desempleo agrario (RDL 5/1997) o renta agraria (RDL 426/2003);

– Prestación por desempleo derivada de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que no tengan su origen en las medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19;

– Cualquier otra prestación por desempleo de las reguladas en la LGSS;

– prestación por cese de actividad, excluida la prestación extraordinaria por cese de actividad para hacer frente al COVID-19;

– cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa para acceder a la prestación.

Además, los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

 

III. Las retribuciones percibidas son incompatibles con las siguientes prestaciones

– incapacidad temporal;

– riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural;

– pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad;

– prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social;

 

IV. El empresario contratante debe asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

 

Respecto de la tramitación de la contratación debe de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Promover la contratación de las personas que se encuentren en las situaciones descritas le corresponde a las Administraciones competentes y a los agentes sociales.

b) Las ofertas de empleo de cada localidad se comunican por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias de prestaciones.

c) Si el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla.

d) Las empresas deben comunicar la contratación a los servicios públicos en la forma habitual. Aunque el servicio de empleo debe identificar estos contratos y remitir información a las autoridades correspondientes y a la ITSS.

e) Cuando se trate de contratos celebrados con esta norma, el SEPE reanuda de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de la TGSS y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo.

f) El salario se abonará por transferencia bancaria. La remuneración mínima debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI.

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario