Trascendencia y finalidad
El objeto de este Real Decreto es regular las contribuciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga a la promoción del deporte y al desarrollo del fútbol aficionado.
Ámbito material
Se fija en un 3,5 por ciento la contribución al Fondo de Compensación, destinándose un 90 por ciento del mismo a los clubes que desciendan de Primera a Segunda y el resto a los que desciendan de Segunda División.
Se regula la contribución al desarrollo del fútbol aficionado, obligando a destinar el 1 por ciento de los ingresos procedentes de la comercialización de derechos audiovisuales, que se repartirá entre las federaciones autonómicas. Estas deberán destinar, a su vez, estas cantidades al desarrollo de la práctica del fútbol aficionado y a sufragar los gastos de expedición de licencias de personas con dificultades económicas.
También se prevé una aportación de hasta un 1 por ciento al Consejo Superior de Deportes –que deberá destinarse a la protección social de los deportistas de alto nivel y a financiar ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales– y otra aportación al Consejo Superior de Deportes de un 0,5 por ciento para la protección social en el fútbol femenino y en la Segunda División B, así como para financiar el asociacionismo en el fútbol.
Asimismo, se regulan los aspectos básicos de la función arbitral del Consejo Superior de Deportes.
Vigencia
La presente disposición ha entrado en vigor el 14 de enero de 2018