Su finalidad es dotar a estas entidades de liquidez y mejorar su financiación como primer paso para, con posterioridad, abordar las reformas necesarias para dotar de un nuevo marco de actuación a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, a través del desarrollo reglamentario de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
Así, se disponer la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas subvenciones se conceden con la finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, desarrollados por las entidades beneficiarias, así como los gastos de funcionamiento de las mismas.
La cuantía máxima global de estas subvenciones ascenderá a un total de 26.404.089,44 euros.
También se modifica el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación