Se establecen una serie de ayudas y medidas extraordinarias entre las que destacan las siguientes:
- Actuaciones destinadas a paliar daños personales, en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
- Medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones.
- Medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas
- Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.
- Desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecución de contratos de provisión de bienes o prestación de servicios.
- Confiere a las personas consumidoras o usuarias afectadas el derecho a poner fin a un contrato de transporte sin pagar ninguna penalización
- Concede exenciones y reducciones en las cuotas del IBI y en el IAE correspondientes al ejercicio 2021.
- Contempla para las actividades agrarias una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.
- Aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el día 31 de enero de 2022.
- Medidas de apoyo en materia de infraestructuras de la red de transporte terrestre de la isla y para la navegación marítima Canarias-Península.
- Posibilidad de modificar las condiciones contractuales para autónomos y empresas, incluyendo la modificación de potencias contratadas, sin coste alguno para los consumidores finales.
- Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular.
- Medidas relativas a los sectores agrario y pesquero.
- Restauración de infraestructuras rurales de uso colectivo pueda ser declarada de emergencia.
- Medidas dirigidas a mitigar la pérdida de suelo agrario de la isla, que posibiliten la permuta de terrenos para proceder a reubicar explotaciones y a la mitigación de la posible pérdida de biodiversidad marina y medidas para mitigar la afectación pesquera.
- Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a armadores y tripulantes.
- Posibilidad de concesión de ayudas a los propietarios de buques y de lonjas, de instalaciones de acuicultura en mar y tierra, que compensen la pérdida o perjuicios producidos como consecuencia de dichos acontecimientos.
- Convocatoria de ayudas de acceso a la financiación, las cuales serán articuladas mediante la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
- Medidas de recuperación en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos.