Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. (BOE de 31 de marzo)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se aprueba el modelo de declaración del IRPF que deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2011, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución que, en su caso, les corresponda.
Novedades
Novedades más relevantes del IRPF correspondientes al ejercicio 2011 reflejadas en el modelo de declaración:
- Restablecimiento, con efectos desde el 1 de enero de 2011, de la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en el ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
- Se contempla la nueva regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda introducida por el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril y aplicable a las obras que se realicen desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012: en el apartado N de la página 13 de la declaración dedicado a la «Determinación de los gravámenes estatal y autonómico» se introduce una nueva casilla para recoger la deducción.
- Se suprimen las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar provenientes de la LIRPF anterior a la vigente Ley, al haber transcurrido el plazo límite de 4 años para su aplicación desde 2006 y la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011.
- En el Anexo A.3 del modelo, se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general de la LIS a los cambios producidos en 2011, básicamente por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades; además, se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2011 dan derecho a tales deducciones.
- En el Anexo A.3 del modelo de declaración, se incluyen los epígrafes destinados al «Régimen especial para inversiones en Canarias», con la adaptación de las deducciones del régimen general de la LIS a los cambios producidos en 2011, también por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, y se actualizan los ejercicios respecto de los cuales se solicitan datos de la Reserva para Inversiones en Canarias.
- En los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2011.
Novedades efectuadas en el modelo de declaración para mejorar la gestión del Impuesto:
- Se suprime la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet.
- En el apartado relativo al borrador o datos fiscales del ejercicio 2012 de la página 2 del modelo, el contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas del mismo para obtener su borrador o datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee recibirlos por correo ordinario y/u obtener exclusivamente la opción de tributación individual aunque no sea la más favorable.
- Mejoras técnicas:
o En el apartado D de la página 4, se añaden a la relación de bienes inmuebles afectos a actividades económicas, aquellos que hayan sido objeto de arrendamiento de negocios.
o En el apartado E2, «Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva» de la página 6 del modelo, se incluye una nueva casilla para que el contribuyente pueda señalar su opción expresa para la aplicación del criterio de cobros y pagos para su imputación temporal.
o En el apartado G1, «Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» de la página 9 del modelo, se incorpora una nueva casilla para individualizar la renta básica de emancipación de las demás ganancias patrimoniales.
o En el apartado G2 «Ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de la transmisión de otros elementos patrimoniales», también de la página 9 del modelo, se incluye una nueva casilla por cada elemento patrimonial para que el contribuyente pueda señalar su opción expresa por la aplicación del criterio de operaciones a plazo o con cobros aplazados, en la imputación temporal de estas ganancias.
Aspectos autonómicos
En relación con los aspectos autonómicos del IRPF, debe tenerse en cuenta que:
- Todas las Comunidades Autónomas han aprobado para el ejercicio 2011 sus correspondientes escalas autonómicas.
- Las Comunidades Autónomas que han desarrollado normativamente las deducciones autonómicas aplicables por los contribuyentes del IRPF residentes en sus respectivos territorios en el ejercicio 2011 son las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana.
- Por lo que se refiere a los porcentajes de deducción aplicables en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, se han fijado para los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña (L 31/2002, de 30 de diciembre), Murcia (DLeg 1/2010, de 5 de noviembre) e Illes Balears (D Ley 6/2011, de 2 de diciembre).
Obligación de declarar
Los contribuyentes estarán obligados a presentar declaración por el IRPF. No obstante, no tendrán que declarar aquellos que en el ejercicio 2011 hayan percibido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
• Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales. También se aplicará en el caso de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Que sus únicos rendimientos de trabajo consistan en determinadas prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto.
• Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando dichos rendimientos procedan de más de un pagador y la suma de las del segundo pagador y sucesivos, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, distintas de las percibidas de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco deberán declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
En todo caso, deberán presentar declaración los contribuyentes que pretendan aplicar:
- Deducción por inversión en vivienda.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social empresarial y seguros de dependencia.
Además, se deberá presentarse declaración, en todo caso, para solicitar y obtener las siguientes devoluciones:
- Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
- Por razón de las cuotas del IRNR.
- Por razón de la deducción por maternidad.
Modelo de declaración y documentos de ingreso o devolución
- Modelo D-100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Modelo 100. Documento de ingreso o devolución.
- Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo.
Borrador de la declaración
Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la AEAT en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, hasta el 2 de julio de 2012.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá suscribirlo o confirmarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.
No podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración los contribuyentes que:
- Hayan obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
- Compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
- Pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
- Tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
La confirmación o suscripción del borrador de declaración podrá realizarse:
- Por vía telemática o telefónica, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del día 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012, ambos inclusive.
- Por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, entre el día 3 de mayo y el día 2 de julio de2012, ambos inclusive.
- En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2012, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.
Impuesto sobre el patrimonio
Con el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, se ha reactivado la exigibilidad de este Impuesto, con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012, aunque sin introducir modificaciones sustanciales en la estructura del mismo.
El modelo que se aprueba reproduce sustancialmente la misma estructura de contenidos de las declaraciones de los ejercicios 2007 y anteriores, habiéndose simplificado no obstante determinados aspectos formales, como los elementos gráficos, con objeto de facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación telemática de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
Obligación de declarar
Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 de euros.
Modelo de declaración y documento de ingreso
- Modelo D-714. Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Modelo 714. Documento de ingreso.
Forma de presentación
Se establece como forma de presentación de las declaraciones del Impuesto, exclusivamente, la presentación telemática a través de Internet, si bien se permite que dicha presentación se pueda realizar, además de con sistema de firma electrónica, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados electrónicos, utilizando el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del IRPF puestos a disposición del contribuyente por la AEAT.
Plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012.
La domiciliación bancaria de las declaraciones del IRPF e IP podrá realizarse desde el día 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.
En caso de fraccionamiento del pago de la cuota resultante de la declaración del IRPF, el plazo de ingreso del segundo pago finaliza el 5 de noviembre.
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