Jornada de trabajo
Las personas víctimas de violencia de género tienen las siguientes posibilidades:
- reducir la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario;
- reordenar el tiempo de trabajo, bien adaptando su horario, bien aplicando el horario flexible o mediante cualquier otra fórmula que se utilice en la empresa para ello.
Para su ejercicio debe estarse a los términos establecidos en los convenios colectivos, los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o según el acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponde a los trabajadores afectados, siendo aplicables las reglas establecidas para reducción de jornada por motivos familiares (arts. 37.4, 5, 6 y 7 ET), incluidas las previstas para la resolución de discrepancias (arts. 37.6 ET).
Cambio de centro de trabajo
Cuando una persona trabajadora, víctima de violencia de género, se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, tiene derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. Para ello, la empresa debe comunicar las vacantes existentes en ese momento o las que se puedan producir en el futuro.
La duración inicial de este traslado o cambio de centro es de 6 meses, durante los que la empresa está obligada a reservar el anterior puesto de trabajo. Una vez terminado este periodo, al trabajador afectado tiene la opción de regresar a dicho puesto o continuar en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a estos trabajadores que ejerciten su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tienen derecho a una bonificación.
Fuente: Memento Violencia Machista