Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Modificación de la legislación civil y procesal en el ámbito de las personas con discapacidad

Noticia

La presente Ley, que entrará en vigor el 3 de septiembre de 2021, pretende la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Impone esta reforma un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Legislacion civil discapacidad

Esta Ley modifica diversas leyes entre las que destacan las siguientes reformas.

Modificación del Código Civil
Se sientan las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, el cual informa toda la norma y se extrapola a través de las demás modificaciones legales al resto de la legislación civil y la procesal.

Se redacta de nuevo el Título XI del Libro Primero que pasa a rubricarse «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica», de manera que la idea que preside la nueva regulación no es la incapacitación, ni la modificación de la capacidad, sino que la capacidad es inherente a la persona y no puede modificarse, pero ha de darse el apoyo adecuado y proporcional a quien lo necesite.

Se refuerza la figura de la guarda de hecho, que pasa a ser una institución jurídica de apoyo en lugar de una situación provisional cuando resulta suficiente y adecuada. Se prevé la obtención de autorización judicial para el caso concreto, cuando el guardador deba realizar una actuación representativa, sin necesidad de abrir un procedimiento general de provisión de apoyos.

La reforma regula con detalle la curatela, que es la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, con un carácter principalmente asistencial.

También se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. Cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán los apoyos necesarios igual que a cualquier adulto que los requiera. Esto supone que la tutela queda reservada a los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad y el complemento de capacidad que requieren los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos corresponderá a un defensor judicial.

Se recoge la figura del defensor judicial, en particular, para aquellas situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre esta y la persona con discapacidad.

Reforma de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria
Se introduce, entre otras modificaciones, el nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, cuando no exista oposición, así como para realizar los ajustes necesarios para que no exista discrepancia entre los diversos textos legales respecto al nombramiento del defensor judicial de menores o personas con discapacidad. Podrá promover el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo el Ministerio Fiscal, la persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus descendientes, ascendientes, o hermanos.

Se modifica el procedimiento para la rendición de cuentas del tutor (para el menor) o curador (para la persona con discapacidad), de modo que solo sea necesario comparecer ante el juez cuando lo solicite algún interesado, evitando la proliferación de vistas. Ahora bien, se permite que el tribunal ordene de oficio, a costa del patrimonio del tutelado o asistido, una prueba pericial contable o de auditoría, aun cuando nadie haya solicitado la comparecencia, si en el informe se describieran operaciones complejas o que requieran una justificación técnica.

Ley de enjuiciamiento Civil
Se introducen los ajustes requeridos por la adaptación a la Convención en el ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y en el procedimiento para la división de la herencia.

Entre otras modificaciones, se regulan las adaptaciones y ajustes en los procedimientos en que participen personas con discapacidad, con independencia de si lo hacen en calidad de parte o en otra distinta y que se llevarán a cabo en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación. Adicionalmente, se menciona expresamente que se permitirá que la persona con discapacidad, si lo desea y a su costa, se valga de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste.

Destaca la reforma del art. 756 LEC, que establece que en los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación civil, sea pertinente el nombramiento de curador y se haya formulado oposición en el previo expediente de jurisdicción voluntaria o cuando el expediente no haya podido resolverse, los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se regirán por lo dispuesto en dicho Capítulo.

Otras normas
- Ley hipotecaria: Se modifican los preceptos relativos a la incapacitación y se suprime el libro de incapacitados. También se elimina LH art.28, ya que protege supuestos muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas.

- Registro Civil: Se modifica al constituir una parte fundamental del sistema. Las medidas de apoyo accederán al Registro como datos sometidos al régimen de publicidad restringida por razones de respeto a los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, su intimidad y la protección de sus datos personales.

- Código Penal: Se modifican en materia de responsabilidad civil derivada del ilícito penal cuando dicha responsabilidad recae sobre persona distinta del autor del hecho delictivo, para adaptarla a la nueva regulación.

- Código de Comercio: Se elimina cualquier referencia a las personas con discapacidad con medidas de apoyo por considerarla innecesaria.

- Ley del Notariado: Se adapta al nuevo sistema que aprueba esta Ley.

- Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad: Adapta su regulación al cambio de paradigma que introduce esta reforma.

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (EDL 2021/18738).