Se modifica el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la de responsabilidad penal de los menores

Modificación de la Ley del “sí es sí”

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Esta Ley, con vigencia desde 29 de abril de 2023, reforma el Código Penal para intentar evitar el efecto de una aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales de la agresión sexual, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas.

Modificación ley del sí es sí

Modificación del Código Penal

Se modifica el art. 173.1, para adecuar el número de párrafos y evitar que se dejara fuera de responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando se infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.

Además, se modifica el art. 189 bis, pues en otra reforma se omitió la referencia al capítulo II, con lo que se destipificó la distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar, o incitar a la comisión de los delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de dieciséis años.

En relación a las agresiones sexuales a menores de dieciséis años de edad, se deben establecer penas más graves que para las agresiones a mayores de esa edad, por lo que se castigan con unas penas más graves y se excluyen del tipo atenuado del art. 178.4.

También se ajustan las penas en los tipos agravados del art. 180, adecuando unos marcos punitivos que reflejen normativamente la mayor gravedad de algunas conductas. Además, se resuelve el problema que se produce en aquellos casos agravados en los que concurran las mismas circunstancias de las modalidades típicas previstas en los arts. 178 y 179 (art. 181.1, 2 y 3 en caso de víctimas de menores de edad).

Se modifica la circunstancia 5ª art. 180.1, suprimiéndose la limitación en caso de prevalimiento de los parientes. Esta modificación se traslada también a las agresiones sexuales a menores de dieciséis años en el art. 181.5 e).

En la circunstancia 7.ª art. 180.1 se sustituye el término «autor» por el de «persona responsable». También se introduce la modificación en el art. 181.

Se añaden dos apartados en el art. 181, excluyendo del tipo atenuado las agresiones sexuales a los menores de dieciséis años de edad cuando la víctima tenga anulada su capacidad, al igual que sucede en los casos de víctimas mayores de esa edad.

Se recuperan las penas con las que se castigaban los delitos agravados contra la libertad sexual a menores de dieciséis años.

Por último, se corrige la omisión del tratamiento de la concurrencia de dos o más circunstancias agravantes en las agresiones sexuales a menores de dieciséis años.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Se modifica el art. 14.3 para volver a atribuir a los Juzgados de lo Penal el conocimiento y fallo de aquellos delitos contra la libertad sexual de los que venían conociendo hasta la entrada en vigor de la LO 8/2021, limitando el catálogo de las penas que determinan la competencia en estos delitos para circunscribirlas únicamente a las penas de prisión o multa.

Modificación de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores

La LO 10/2022 amplió el ámbito del art. 10.2 a todos los delitos contra la libertad sexual de los arts. 178 a 183 CP, ambos inclusive, lo que produce un problema de coordinación con los arts. 8.2, 9.2 y 10.2, imponiendo a los menores de edad, en algunos casos, penas más graves que a los mayores de edad. Además, el art. 10 reitera lo que ya se dice en el art. 7.5, por lo que se procede a su corrección.

Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (EDL 2023/8014)