Reforma de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario

Modificación de la normativa del sector ferroviario

Noticia

Esta norma, con vigencia de 21 de diciembre, da un nuevo impulso a la liberalización del mercado ferroviario, que requiere llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de no discriminación y mejorar en determinados aspectos la transposición de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, modificada por la Directiva 2016/2370, de 14 de diciembre.

Modificación sector ferroviario

Se transpone la definición de infraestructura ferroviaria y la delimitación de las instalaciones de servicio en los mismos términos con que lo hace la Directiva 2012/34/UE, separando en dos categorías lo que tradicionalmente se había considerado incluido globalmente bajo el concepto de infraestructuras ferroviarias.

Se amplían también algunas de las actuales previsiones de consulta y audiencia para introducir mecanismos efectivos de participación de las comunidades autónomas, cuando ostenten títulos competenciales sobre el servicio, en la planificación y la gestión de la red de interés general, en la medida en que tales decisiones les afectan directamente por la interacción fundamental entre infraestructura y servicio público.

Se modifican algunos apartados dedicados a la planificación y a proyectos para introducir mejoras, como, por ejemplo, la necesidad de elaborar un estudio de viabilidad con carácter previo a la tramitación del estudio informativo.

También se modifican otros apartados dedicados a la incidencia en el planeamiento urbanístico y a la protección de las infraestructuras ferroviarias para clarificar algunos aspectos y para complementarlos de acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Se incluyen otras modificaciones que afectan al régimen económico y a los ingresos de los administradores de infraestructuras y al régimen patrimonial en el sector ferroviario para adaptarlos a las necesidades del momento presente.

Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo una precisión terminológica en el régimen de las operaciones no sujetas a este impuesto.

Se añade un supuesto de no sujeción en el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en inspección de las obras.

Igualmente, se introduce una modificación de Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se atribuye expresamente a la misma la competencia de velar por que los cánones se ajusten a derecho.

Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (2022/39513)