La presente norma entrará en vigor, con carácter general, el 2 de marzo de 2023, incluidas las reformas realizadas a la Ley General de Publicidad, el Código Penal y la Ley de autonomía del paciente. El resto de reformas lo harán el 1 de junio de 2023.
Modificación de la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Entre las reformas a esta norma hay que nombrar la modificación del título I, que pasa a denominarse «Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos», destacando la adición de los arts. 5 bis a 5 sexies con el objeto de abordar las nuevas medidas relacionadas con la salud durante la menstruación, entre las que destaca el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes secundarias.
En cuanto al título II, sobre interrupción voluntaria del embarazo, hay que mencionar la modificación del art. 13, sobre requisitos comunes, para matizar que las intervenciones han de realizarse en centro sanitario público o en un centro privado acreditado.
También se añade un art. 13 bis, «edad», que especifica que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad de consentimiento de sus representantes legales.
En el art. 14, sobre interrupción del embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación, se eliminan los requisitos de que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y de que haya transcurrido un plazo de reflexión de tres días.
Asimismo, se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario en el art. 19 bis, y se regula el registro de objetores de conciencia en el art. 19 ter.
Por último, se añade un título III, «Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos» que, entre otros aspectos, protege y garantiza los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.
Otras modificaciones legislativas
Con el fin de adaptar la normativa a lo contenido en esta Ley se modifican las siguientes leyes:
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- LO 10/1995, de 10 de noviembre, del Código Penal.
- TR Ley General Seguridad Social, aprobado por RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre.
- TR Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
- TR Ley sobre Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
- TR Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
- Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
- Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
- Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- TR Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.