Reforma de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Aprobada la modificación de la Ley de derechos de las personas con discapacidad

Noticia

La modificación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación ha quedado definitivamente aprobada, tras celebrarse en Pleno el debate sobre las enmiendas incorporadas por el Senado.

Congreso-Diputados_EDEIMA20120730_0008_1.jpg

El objetivo de la ley, que fue iniciativa del Senado, es reformar la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social para garantizar la accesibilidad cognitiva de las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

En la exposición de motivos se destaca el déficit normativo sobre accesibilidad cognitiva, "aspecto que no ha sido considerado a la hora de desarrollar e instaurar actuaciones relacionadas con la accesibilidad universal". Por ello, es necesario reparar esta situación, "efectuando modificaciones legales que otorguen un estatuto legislativo a esta dimensión irrenunciable de la accesibilidad universal".

Según el texto, los beneficios de esta modificación se entenderán "a otros segmentos de la comunidad", como las personas mayores y visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales, entre otros.

Reglamento de condiciones y Centro de Referencia Estatal de accesibilidad cognitiva

Esta iniciativa modifica el artículo 5 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad para aclarar de forma explícita que "la accesibilidad cognitiva se encuentra incluida dentro de cualquier referencia a la accesibilidad universal". También introduce un nuevo artículo 29 bis para establecer las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva y prever su posterior desarrollo normativo a través de un reglamento específico de ejecución.

Asimismo, la ley se completa con sendas disposiciones adicionales y finales. Las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera establecen que en el plazo máximo de dos años, el Gobierno debe aprobar el Reglamento específico de condiciones de accesibilidad cognitiva y un Plan Nacional de Promoción de la Accesibilidad Cognitiva, y crear el Centro de Referencia Estatal de Accesibilidad Cognitiva, organismo dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad, para realizar estudios, investigaciones, fomentar la transferencia de conocimiento, la formación y cualificación, el seguimiento y la evaluación y, en general, promover todo lo relativo a la accesibilidad cognitiva en España.

Enmiendas del Senado

Por su parte, el Senado ha modificado el preámbulo con objeto de introducir una definición de "accesibilidad cognitiva", entendida como todo aquello "que permite la fácil comprensión y comunicación" y de "lectura fácil", como el método "destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora". Asimismo, enumera los recursos y técnicas que contribuyen a ellas, como por ejemplo los pictogramas y la señalización de espacios..

En el marco del artículo 5 de la Ley General, que regula los ámbitos de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, se incluye, entre las medidas específicas para garantizarla, el acceso a las prestaciones públicas y a sus resoluciones, dentro de las relaciones con la administración pública. También se modifica el artículo 99 de la Ley General para actualizar las correspondencias normativas.

Por último, el Senado ha modificado, entre otras cuestiones, la disposición adicional tercera del texto, relativa al Plan Nacional de Accesibilidad. En concreto, el Gobierno deberá aprobar el II Plan Nacional de Accesibilidad "con el objetivo de que todas las Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias acometan de forma ordenada la transformación" de entornos, servicios y productos para hacerlos plenamente accesibles.