Los cinco regímenes son los siguientes: 1) un régimen de 18 millones de euros para apoyar a las compañías de buques pesqueros, aprobado por la Comisión el 2 de mayo de 2022 (SA.102645); 2) un régimen de 450 millones de euros para apoyar a las empresas de transporte por carretera, aprobado el 4 de mayo de 2022 (SA.102615); 3) un régimen de 1,8 millones de euros para apoyar a las empresas de transporte de mercancías por ferrocarril, aprobado el 13 de mayo de 2022 (SA.102616); 4) un régimen de 10.000 millones de euros para apoyar a las empresas de todos los sectores, aprobado el 2 de junio de 2022 (SA.102711); y 5) un régimen general de apoyo a las empresas activas en todos los sectores, aprobado el 10 de junio de 2022 (SA.102771).
España notificó a la Comisión su intención de aumentar los umbrales máximos para importes limitados de ayuda en el marco de los cinco regímenes existentes. En particular, el importe máximo de la ayuda se incrementará hasta:
1) 62.000 euros por empresa activa en el sector agrícola.
2) 75.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura.
3) 500.000 euros por empresa activa en todos los demás sectores.
Además, España notificó las siguientes modificaciones del régimen de apoyo a las empresas de transporte por carretera: 1) un aumento presupuestario de 450 millones de euros, lo que eleva el presupuesto total a 900 millones de euros; 2) la elegibilidad de otros tipos de vehículos y de sectores de transporte; y 3) un nuevo período para la presentación de solicitudes.
En lo que respecta al régimen de apoyo a las empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril, España notificó las siguientes modificaciones: 1) un aumento presupuestario de 1,9 millones de euros, lo que eleva el presupuesto total a 3,7 millones de euros; y 2) la inclusión de las empresas públicas de transporte de mercancías por ferrocarril como beneficiarios elegibles.
La Comisión ha considerado que los regímenes españoles modificados siguen siendo necesarios, adecuados y proporcionados para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y con las condiciones establecidas en el Marco Temporal para las Crisis.
Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las modificaciones con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales.