- Profesor Barrio, atendiendo al lema de la próxima edición del Safer Internet Day 2020 “Juntos por un mejor Internet” ¿Cree que habría que regular Internet e implantar unos límites, líneas rojas o leyes de contención al estilo de las que formuló Asimov para la robótica?
Internet no es un espacio al margen del Derecho: esta cuestión quedó resuelta hace muchos años primero en la doctrina norteamericana, luego en la jurisprudencia y finalmente por el legislador promulgando leyes al respecto, como por ejemplo la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, o más recientemente el Reglamento europeo de protección de datos. Si bien es necesario algún ajuste puntual, lo que es urgente es la formación en el Derecho de Internet o Ciberderecho. Lamentablemente todavía en el año 2019 hay muy pocas Facultades de Derecho en España que enseñan esta disciplina, a diferencia de lo que sucede en otros derechos comparados desde finales de los 90.
- Se atribuye al sociólogo Zygmunt Bauman la autoría de los conceptos de “modernidad y sociedad líquida” para explicar el fenómeno de la pérdida de la solidez y estabilidad que aporta la permanencia al ser reemplazada por la provisionalidad y la efimeridad de la realidad. ¿Es actualmente el Derecho TIC o Derecho de las Nuevas Tecnologías (NNTT) un “derecho líquido”?
En España somos muy pocos los que cultivamos académica y profesionalmente el Derecho de Internet, que ahora incluso algunos prefieren denominar Derecho digital. Esto explica esta sensación de presunta insuficiencia del Derecho ante los retos que traen las tecnologías emergentes de la Cuarta Revolución Industrial. Pero los juristas ya nos hemos enfrentado con éxito a fenómenos disruptivos, como la incorporación de Internet o la recepción del legado jurídico de la Revolución Francesa por ejemplo. El Derecho de Internet cuenta con técnicas e instrumentos propios para hacer frente a estos desafíos, ya que por ejemplo el paradigma codificador decimonónico no sirve para el ciberespacio.
- ¿Estamos con la Inteligencia Artificial (IA) ante una burbuja tech similar a la de finales de los noventa con las .com?
La inteligencia artificial es, en realidad, una tecnología vintage cuyos fundamentos metodológicos se sentaron en 1956. Ya antes las promesas incumplidas y las insuficiencias de resultados llevaron a un subsiguiente “invierno de la IA” hasta la década de 1980. Esto ha cambiado drásticamente en los últimos años, con un renacimiento de la IA debido a los avances exponenciales en la potencia de procesamiento, la capacidad de almacenamiento y la disponibilidad de datos. Por eso, hoy los investigadores se muestran reacios a aventurarse demasiado lejos en su futuro.
- No sabemos aún si la IA se quedará en una mera “habitación china” (John Searle) ¿o cree que por el contrario que llegará a comprender y tener consciencia?
Es bastante difícil predecir su futuro. Pero la IA ostenta una propiedad singular que no tienen otras tecnologías: opera sobre una arquitectura cognitiva completamente diferente y podría no ser comparable a las etapas cognitivas evolutivas de los cerebros o patrones de pensamiento humanos.
- ¿Pueden ser titulares de derechos las máquinas y los robots?
Sin duda, pues los animales y las personas jurídicas ya tienen derechos. Podemos pensar, por ejemplo, en que los coches autónomos podrán concertar de forma independiente trayectos bajo smart contracts en el marco del Internet de las Cosas. No se trata, en ningún caso, de que sean equiparados a la persona física, sino que la posibilidad de ser titulares de relaciones jurídicas con sus correspondientes derechos y obligaciones, legitimación procesal y un cierto reconocimiento jurídico de su subjetividad se vincularía fundamentalmente a derechos de naturaleza patrimonial. Todo ello acompañado naturalmente de los aspectos registrales y de existencia de un capital o de un seguro para responder por las obligaciones y eventuales daños.
- La e-Administración avanza poco a poco ¿pero cuáles son las rémoras de su avance en el área de Justicia y, con especial referencia al esperado expediente judicial electrónico, sólo razones económico-presupuestarias?
Además de la falta de medios personales y materiales adecuados, y de ciertas carencias técnicas de algunos sistemas, es preciso disponer de un Ministerio de lo Digital que sirva de catalizador, e incluso una Agencia europea en la materia al estilo de la DARPA norteamericana.
- Pese a que hay quien piensa que el fenómeno legaltech es una moda, la realidad constata que se está imponiendo en el ámbito de los despachos de abogados ¿Qué opinión le merece este fenómeno y por qué el sector de la Abogacía debería o no volcarse en ello?
La Legal Tech ha venido para quedarse e incluye ocho grandes grupos de soluciones y herramientas que ya podemos utilizar: 1) las herramientas para que un profesional o despacho lleven la gestión de clientes, asuntos o minutación; 2) los servicios de asesoramiento legal automatizado para los ciudadanos, donde es posible por ejemplo obtener asesoramiento o incluso tramitar reclamaciones sencillas; 3) los marketplaces jurídicos o plataformas que facilitan que el profesional se dé a conocer y que un potencial cliente encuentre al abogado que más le conviene por cercanía o coste, incluso valorando y puntuando el servicio recibido; 4) las empresas de externalización del trabajo jurídico para los despachos y departamentos jurídicos; 5) las herramientas de automatización documental para autogenerar contratos por ejemplo, así como herramientas de e-discovery y revisión documental (6); 7) el análisis predictivo de casos, capaces de predecir decisiones futuras con base en el estudio sistemático de las ya producidas; y 8) todos los servicios online para apoyar el aprendizaje y la formación jurídica.
- Para terminar y pensando en muchos de nuestros lectores ¿cuáles son en su opinión los principales retos que en el ámbito de las NNTT el profesional jurídico en general, y el abogado en particular, habrán de afrontar en el desempeño de sus funciones en el futuro próximo?
A mi juicio dos. En primer lugar, profundizar en el conocimiento del Derecho de Internet o Derecho digital, procurando entender cómo el marco tecnológico ayuda a comprender el Derecho digital, tanto en un sentido general como en relación con cuestiones específicas. Y, en segundo lugar, comenzar a utilizar aquellas herramientas legaltech adecuadas al tamaño y actividad de cada uno para ser un mejor profesional jurídico.