CONSULTA

Moroso en la comunidad de propietarios

Noticia

¿Qué pasaría si el deudor moroso que debe cuotas a la comunidad no tuviese ni salario, ni bienes y cobrase una pensión no contributiva?

Nómina

"La Ley de Propiedad Horizontal, en su afán de salvaguardar los intereses de la Comunidad, dispone de varios preceptos con el objetivo de evitar, en lo posible, que la Comunidad de Propietarios no cobre finalmente las cuotas adeudadas por insolvencia del comunero.

Al objeto de asegurar la ejecución que en su día se dicte en un procedimiento judicial de reclamación de cotas comunitarias, el apartado 5 del art. 21 de la LPH atribuye a las comunidades de propietarios la facultad de solicitar, como medida cautelar, el embargo preventivo de los bienes que sean suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas, cuando el propietario moroso se opusiere a la petición inicial.

Asimismo, el artículo 9.e de la referida LPH indica lo siguiente: "Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civily preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo" .

Si el deudor se declara insolvente, el juzgado realizará una investigación de su patrimonio en el procedimiento ejecutivo instado, y se procederá a decretar el embargo del inmueble si no posee otros por los cuales la Comunidad pueda hacer efectivo el cobro. Se trata una situación extrema, pero si se acumulan las deudas hacia la comunidad, la cantidad resulta desorbitada y no existen bienes para saldar lo que se debe, se puede llegar a embargar la vivienda, o por lo menos, se llevará a cabo un embargo preventivo.

Durante el procedimiento ejecutivo se podrá instar periódicamente averiguación patrimonial al punto neutro judicial con el fin de averiguar si la ejecutada ha pasado a mejor fortuna."