MARCAS

No es necesaria la inscripción de la licencia sobre una marca de la Unión para que el licenciatario pueda ejercitar acciones de infracción de la misma

Tribuna
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1. Hechos.

La compañía Breiding Vertriebsgesellschaft mbH es titular de una licencia, no inscrita en el Registro de marcas de la Unión, sobre la marca denominativa ARKTIS, aplicada en particular a ropa de cama y cubrecamas. El contrato de licencia establece que Breiding deberá ejercitar en su propio nombre las acciones por violación de la marca.

Breiding interpuso una acción de infracción contra el señor Hassan en relación con el uso del signo Arktis en edredones de plumas, que fue estimada en primera instancia. El señor Hassan interpuso recurso cuestionando la capacidad de Breiding para ejercitar la acción de infracción de la marca de la Unión, al no haberse inscrito la licencia conforme a lo exigido por el artículo 23.1 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea.

El Oberlandesgericht Düsseldorf decidió suspender el procedimiento y plantear la cuestión prejudicial correspondiente ante el Tribunal de Justicia.

2. Pronunciamientos.

El Tribunal de Justicia comienza admitiendo que el precepto en cuestión, leído aisladamente, podría interpretarse en el sentido de que el licenciatario no puede, si la licencia no se ha inscrito en el registro, hacer valer los derechos conferidos por la misma frente a terceros, lo que incluiría a los infractores de la marca.

Sin embargo, el TJ continúa afirmando que la interpretación de las normas de la Unión no puede ser exclusivamente literal, sino que debe tener también en cuenta su contexto y los objetivos perseguidos por las mismas. Desde esta perspectiva considera que el objetivo de la regla establecida en el artículo 23.1 del Reglamento es proteger a quien tiene o puede tener derechos sobre una marca de la Unión en cuanto objeto de propiedad.

Por ese motivo, concluye que la exigencia del registro de la licencia no se debe aplicar a las situaciones referidas a la infracción por un tercero del derecho de marca. De modo que, a su juicio, el artículo 23.1 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que el licenciatario puede ejercitar las acciones de violación de la marca licenciada aunque su licencia no se haya inscrito en el registro.

3. Comentario.

La cuestión de la posible exigencia de inscripción de la licencia sobre una marca para que el licenciatario pueda ejercitar en su propio nombre las acciones de infracción de la misma ha encontrado tradicionalmente respuestas divergentes en las jurisdicciones nacionales de los Estados miembros. En España la posición de nuestros tribunales ha sido la de imponer esa exigencia, desestimando las acciones ejercitadas por los licenciatarios no inscritos. En particular, en relación con las marcas de la Unión, la Audiencia Provincial de Alicante, actuando en su función de Tribunal Español de Marcas de la Unión Europea, había resuelto en este sentido en reiteradas ocasiones (por ejemplo, en sus sentencias de 23 de enero de 2009 (ECLI:ES:APA:2009:425), 22 de enero de 2013 (ECLI:ES:APA:2013:291) y 30 de enero de 2014 (ECLI:ES:APA:2014:246).

En estas circunstancias, la decisión del Tribunal de Justicia que estamos comentando será sin duda bienvenida, no sólo por los licenciatarios de marcas, sino también por el resto de operadores jurídicos en razón de la necesaria clarificación de la norma que realiza. Los tribunales nacionales que habían realizado una interpretación contraria de la norma, como los españoles, deberán modificar a partir de ahora su doctrina.

No obstante, hay que tener presente que una vez entre en vigor la nueva Ley de Patentes española de 24 de julio de 2015, la situación no será la misma para los registros de marca española y los de la Unión Europea. El artículo 117.1 de la nueva Ley de Patentes exige explícitamente el registro de las licencias de patente para que los licenciatarios puedan ejercitar las acciones de infracción; y este precepto será aplicable también a las marcas en virtud de la Disposición adicional primera de la Ley de Marcas española.

Por lo demás, el Tribunal de Justicia ha hecho extensiva la doctrina establecida en la sentencia que venimos comentando a los registros de dibujos y modelos comunitarios, en su posterior sentencia de 22 de junio de 2016, Thomas Philipps, C-419/15. En esta última, el TJ no solo confirma la capacidad del licenciatario de un dibujo o modelo registrado para ejercitar acciones por infracción del mismo aunque la licencia no se haya inscrito en el Registro, sino que aclara además que, en el marco de esa acción, el licenciatario podrá solicitar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

(Fuente de la información: ANUARIO ELZABURU 2016, recopilatorio de comentarios de jurisprudencia europea en materia de Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual que realiza Elzaburu).

Documento citado:

-Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea

- Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes

ENGLISH VERSION

No need to register a licence for an EU trademark in order for the licensee to be able to bring proceedings for infringement. Judgment of the Court of Justice of 4 February 2016, Hassan (C-163/15). 

1. Background

Breiding Vertriebsgesellschaft mbH is the holder of a licence, which is not registered in the Register of EU trademarks, relating to the word mark ARKTIS, which covers, inter alia, bedding and blankets.  The licence agreement stipulates that Breiding is to bring proceedings for infringement of the trademark in its own name.

Breiding filed proceedings for infringement against Mr. Hassan in relation to use of the ARKTIS mark on down duvets, and its complaint was accepted at first instance.  Mr. Hassan lodged an appeal questioning Breiding’s standing to bring proceedings for infringement of a European Union trademark when the licence had not been entered in the Register, as required under Article 23.1 of the European Union Trademark Regulation (EUTMR).

The Oberlandesgericht Düsseldorf decided to stay the proceedings and refer questions to the Court of Justice for a preliminary ruling.

2. Findings.

The Court of Justice begins by admitting that the provision in question, read in isolation, could be interpreted as meaning that the licensee cannot, if the licence has not been entered in the Register, rely on the rights conferred by that licence vis-à-vis third parties, which would include those who infringe the trademark.

The Court nevertheless goes on to state that rules of EU law cannot solely be interpreted on the basis of their literal wording, but their context and the objectives that they pursue must also be taken into account.  From that perspective, it considers that the rule established in Article 23.1 EUTMR is intended to protect a person who has, or may have, rights in an EU trademark as an object of property.

It thus concludes that the requirement to register the licence should not apply in situations where a third party has infringed the trademark rights.  It considers that Article 23.1 EUTMR must be interpreted as meaning that the licensee may bring proceedings alleging infringement of the licenced trademark even if the licence has not been entered in the Register.

3. Remarks.

The issue of requiring registration of the trademark licence in order for licensees to be able to bring proceedings for infringement in their own name has traditionally met with diverging responses in the national courts of the Member States.  The Spanish courts have imposed that requirement, dismissing actions brought by unregistered licensees.  With regard to EU trademarks in particular, Alicante Court of Appeal, acting in its role as the European Union Trademark Court in Spain, had issued a number of rulings in that sense (for instance, its judgments of 23 January 2009 (ECLI:ES:APA:2009:425), 22 January 2013 (ECLI:ES:APA:2013:291) and 30 January 2014(ECLI:ES:APA:2014:246).

In these circumstances, the Court of Justice’s decision will certainly be welcomed, not just by trademark licensees, but by other legal practitioners as well in light of the necessary clarification of the law that it provides.  National courts, such as the Spanish courts, which had interpreted the law in a different light, will now have to modify their doctrine.

It should nevertheless be borne in mind that once the new Spanish Patent Act of 24 July 2015 comes into force, the situation will not be the same for Spanish trademark registrations as it is for EU trademark registrations. Article 117.1 of the new Patent Act explicitly requires the registration of patent licences in order for licensees to be able to bring proceedings for infringement; and this provision will also apply to trademarks by virtue of the First Additional Provision of the Spanish Trademark Act.

Furthermore, the Court of Justice has extended the doctrine established in this judgment to Community design registrations in its later judgment of 22 June 2016, Thomas Philipps, C-419/15. In that decision, not only does the Court of Justice confirm the standing of a licensee of a registered design to bring proceedings for infringement of that design even if the licence has not been entered in the Register, but it also clarifies that the licensee may claim compensation for damages in those proceedings.


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