Consumidores

No se puede demandar a Facebook en nombre de otros usuarios

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Según las Conclusiones del Abogado General Michal Bobek, un usuario de Facebook puede demandar como consumidor a la red social ante los tribunales de un país de la Unión Europea en relación con el uso privado de su cuenta, pero no puede hacerlo asumiendo las denuncias de otras personas domiciliadas en otros países.

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Un usuario de Facebook, en respuesta a una invitación publicada en Internet,  demanda en su nombre y en nombre de otros siete usuarios a la red social por vulnerar sus derechos a la intimidad y a la protección de datos.

Las actividades del demandante, de origen austríaco, habían atraído el interés mediático y sus acciones legales contra Facebook han captado la atención de numerosas empresas.

El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria) pidió al Tribunal de Justicia que aclarara el alcance del privilegio del que disfrutan los consumidores en materia de competencia judicial.

No obstante, el Abogado General entiende que los contratos entre dichos usuarios y la red social permanecen vigentes entre las partes contratantes, en su opinión “el criterio especial de competencia para consumidores tiene por objeto proteger a una persona en su condición de consumidor en el marco de un contrato determinado”

Por consiguiente, admite que “sería un tanto paradójico permitir que se diluyese un nexo tan estrecho entre la condición de consumidor y un contrato determinado concediendo el fuero especial del domicilio del consumidor en virtud de una acción derivada de un contrato celebrado por otra persona”.