La deducción por maternidad establecida para las madres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estuvieran dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, prevista en la LIRPF art.81, sufrió una modificación con efectos desde 1-1-2023 por la LPG, por la cual se ha dado la posibilidad de que este beneficio fiscal sea de aplicación también para aquellas madres que se encuentren en situación de desempleo a partir de dicha fecha.
Con la modificación aprobada a este respecto por la L 6/2023, se extiende la posibilidad de disfrutar de esta deducción a aquellas madres que pasaran a encontrarse en situación legal de desempleo durante los años 2020 a 2022. En este sentido, se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad aquellas mujeres que, a partir de 1-1-2020, hubieran pasado a encontrarse en esta situación como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. En consecuencia, pueden aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el referido artículo de la LIRPF, en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.
La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto más arriba se practicará de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2022, en los términos que se establezcan en la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración de este Impuesto, ejercicio 2022. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto para cada año en la LIRPF art.81.
LIRPF disp.adic.38ª.4 redacc L 6/2023 disp.final 5ª, BOE 18-3-23