ESPECIAL RENTA

Nueva deducción por pensión de alimentos

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Estoy divorciada y por acuerdo entre mi ex y yo me pasa la pensión mensual. No es por sentencia judicial. ¿Se considera anualidad por alimentos? ¿Tengo derecho a la deduccion nueva de 1200€?

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  En relación a esta consulta no vemos exactamente si estamos ante pensión compensatoria a favor del cónyuge, o ante una anualidad por alimentos para el cónyuge o ante anualidades por alimentos a favor de los hijos o todas las cosas a la vez. Por tanto vamos a explicar todas las opciones y así creo que damos por contestado lo más amplio. 1.- Pensión Compensatoria a favor del Cónyuge: La Pensión compensatoria es, exclusivamente, aquella que conforme al artículo 97 del Código Civil corresponde al cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Una vez establecido lo anterior vamos a ver el tratamiento que tiene para cada parte: 1.1.- Para el Pagador: La normativa establece que únicamente las cantidades que, por decisión judicial, se reconozcan por tal concepto van a tener para el pagador de las mismas la consideración de partida reducible de la base imponible general. Por lo tanto en primer lugar, lo que tenemos que advertir es que la persona que estuviese pagando al otro cónyuge una pensión compensatoria que no haya sido establecida por decisión judicial, NO va a poder aplicarse en la Declaración de la Renta la reducción correspondiente, y por tanto fiscalmente no le va a mejorar en su declaración el pago mensual que está realizando a su ex cónyuge. Se recomienda en este caso modificar el convenio regulador del divorcio y ratificarlo judicialmente para que en el futuro estas cantidades puedan dar lugar al beneficio fiscal de la reducción en la Base Imponible. 1.2.- Para el que Cobra: En cuanto al cónyuge que recibe la pensión compensatoria su calificación en la Declaración de la Renta es de Rendimiento del Trabajo con independencia de que exista o no decisión judicial. OJO porque la percepción de este tipo de rendimientos hacen que los limites para no estar obligado a realizar la Declaración no son los 22.000 euros en el caso de un pagador, sino 12.000 euros en el 2015. 2.- Anualidades por Alimentos a favor del Cónyuge: El tratamiento fiscal es igual al del punto anterior. 3.- Anualidades por Alimentos a favor de los hijos: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Dicho lo anterior hay que señalar a continuación que en el IRPF sólo serán objeto de tratamiento específico las anualidades que se paguen en caso de nulidad, separación o divorcio del matrimonio, y siempre que consten en el convenio regulador correspondiente aprobado judicialmente. Por lo tanto al igual que en el punto anterior vamos a ver su tratamiento en pagador y perceptor. 3.1.- Para el Pagador: Si las Anualidades han sido aprobadas judicialmente el tratamiento fiscal favorable del que gozan es que dichas cantidades se someten a tributación de forma separada del resto de los rendimientos de la Base Liquidable. Para no incurrir en una explicación muy técnica y aburrida explicaremos lo siguiente: “Supongamos que la suma de todos los rendimientos de una persona nos da una Base Liquidable de 40.000 euros. Si esta persona no pagase Anualidades por alimentos a los hijos tributaría según el tipo impositivo que le correspondiese a esta cantidad de dinero en las tablas (recordemos que el tipo de gravamen es creciente, es decir, cuantos más rendimientos mayor es el pago a Hacienda). Ahora bien, si esta persona paga anualmente 10.000 euros en concepto de alimentos, el beneficio fiscal se obtiene porque descontaríamos la cantidad pagada por alimentos del total (40.000 – 10.000) y esto nos daría dos bases distintas y a cada una de las bases se les aplicaría su tipo de gravamen que en principio podría ser inferior al aplicado sobre los 40.000 en total. Por lo tanto, no es lo mismo el tipo de gravamen que sale de 40.000 euros en total, que el tipo de gravamen de 30.000 más el tipo de gravamen de 10.000. La tributación puede ser inferior y es ahí donde el pagador vería el beneficio de aplicar estas cantidades pagadas a sus hijos.” En resumen NO se puede decir que las Anualidades por Alimentos sean reducción de la Base Imponible como en el caso de la Pensión Compensatoria, pero sí que pueden tener un efecto beneficioso en el Resultado de la Renta por la aplicación técnica que acabamos de ver. 3.2.- Para el que las Cobra: Si las Anualidades por alimentos que perciben los hijos han sido por decisión judicial, estarían exentas en la Declaración de la Renta de estos hijos, y en caso contrario serían rendimientos del trabajo que estarían sometidos a tributación. Hasta aquí sería la situación tributaría de la Pensión Compensatoria y de las Anualidades por Alimentos. Por otro lado la persona consultante hace referencia a la nueva deducción de 1.200 euros y entendemos que se refiere en su caso y por el contexto de la pregunta, a la deducción de familia monoparental, por lo que para ello vamos a indicarle cuales son las condiciones para tener derecho a esta deducción: 1.- Para tener acceso a la deducción en un primer momento se debía tratar de contribuyentes que realizasen una actividad por cuenta propia o ajena y estuvieran dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa. Posteriormente se extendió el beneficio fiscal no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena, sino también a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados. 2.- Cumplido el primer requisito anterior, hay que señalar que la deducción por familia monoparental se aplica por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes. Por lo tanto es importante indicar que no basta con ser familia monoparental, sino que sólo es posible su aplicación si los hijos NO perciben anualidades por alimentos. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.