Conceptos fundamentales
La ley se estructura en tres títulos. En el Título Preliminar se establecen los conceptos fundamentales sobre los que se asientan los mecanismos alternativos y el régimen disciplinario cuyo objeto es facilitar y hacer efectiva la convivencia en el ámbito universitario.
Las Normas de Convivencia deberán ajustarse a principios básicos como el respeto y protección a las personas afectadas, la protección de su dignidad, la imparcialidad y el trato justo a todas las partes, la confidencialidad, la diligencia y celeridad del procedimiento, entre otros.
Medios alternativos de solución de los conflictos
El Título I emplaza a las universidades públicas y privadas a desarrollar medios alternativos de solución de los conflictos. Los principios sobre los que se configurarán estos medios alternativos son los de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, flexibilidad, calidad y transparencia. Para garantizar estos principios y concretarlos en el marco de los procedimientos, se podrán elaborar manuales de actuación. Asimismo, las universidades podrán fomentar la formación técnica de las personas mediadoras.
Régimen disciplinario
El Título II regula el régimen disciplinario. La potestad disciplinaria de las universidades se ejerce por la persona titular del Rectorado, que podrá delegarla en los términos de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La ley clasifica tanto las faltas como las sanciones en muy graves, graves y leves.
Otras medidas
Finalmente, la ley señala en sus disposiciones adicionales la aplicabilidad al estudiantado de centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, especialmente para las infracciones de carácter académico no incluidas en el régimen disciplinario militar respecto de los dos primeros.
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria (2022/4651).