La presente ley de lucha contra el dopaje en el deporte consta de cincuenta y nueve artículos, que se estructuran en un título preliminar y cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales, incluyendo la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma. Destaca la incorporación de la figura del deportista aficionado.
El título I se refiere a los controles de dopaje, adoptando medidas que favorecen una acción inspectora y reactiva más efectiva. Para facilitar el descanso nocturno del deportista, se modifica la franja horaria en la que no podrá efectuarse un control de dopaje fuera de competición, pasando a estar comprendida entre las 23:00 y las 06:00 horas.
El título II establece el régimen sancionador en materia de dopaje, diferenciando tres niveles de deportistas y determinando para los y las deportistas aficionados un régimen de sanciones más adecuadas y proporcionadas.
El título III se refiere al tratamiento de datos personales relativos al dopaje, y regula de forma unitaria dicho tratamiento, adaptándolo a lo establecido en la actual normativa.
El título IV se ocupa del control y supervisión general de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte. Diferencia dos capítulos, el primero de ellos dedicado a recoger las medidas de control y supervisión de productos, medicamentos y complementos nutricionales. El capítulo II recoge las condiciones de utilización de estos productos, en lo que se refiere a la comercialización y utilización de productos alimenticios
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (2021/46382).