Durante un encuentro de juristas organizado por el despacho Cuatrecasas se planteaba la urgente necesidad de adaptar los modelos de negocio a las nuevas cláusulas sociales en las licitaciones públicas. Estas cláusulas de carácter social abarcan tanto el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con diversidad funcional, el fomento de la estabilidad en el empleo como la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Según las conclusiones elaboradas en el citado encuentro de juristas, hasta que el Gobierno valenciano apruebe la Ley para el Fomento de la Responsabilidad Social, en fase de debate actualmente, en donde se vuelque la “Guía de Cláusulas de Responsabilidad Social', presentada recientemente por la Generalitat y la futura Ley de Contratos del Sector Público, será fudnamental coordinar toda la dispersión normativa existente aplicable a estas cláusulas sociales en cada licitación pública.
Es un hecho que la aprobación por múltiples municipios de sus propias instrucciones de contratación para la implantación de cláusulas sociales en las licitaciones públicas que tramiten –siendo exponentes el Consell de la Generalidad Valenciana en su acuerdo de 27 de marzo de 2015 y el Ayuntamiento de Madrid en su Instrucción núm. 1/2016-, tanto los operadores económicos como las Administraciones Públicas deberán analizar con cautela y caso por caso qué puede ser una cláusula social digna de puntuación, en qué medida o, incluso, como una exigencia de la ejecución del contrato.
En este caso y siempre que el objetivo de las cláusulas de responsabilidad social el permitan la inclusión de aspectos sociales, ambientales y éticos en la contratación de servicios o subvenciones, las empresas tienen la obligación de adaptar su modelo de negocio a la contratación pública con el fin de generar ventajas competitivas en las licitaciones.
El encuentro servía además para conocer que la naturaleza de las cláusulas sociales no debe obviarse en el nuevo marco de responsabilidad social de la Administración Pública.
Para la abogada Enmma Verdú "la evolución de la licitación pública no ha sido ajena al compromiso social adquirido. Cuestiones como la eficiencia energética, la inserción laboral o la conciliación de la vida laboral y familiar no pasarán desapercibidas en la nueva Ley de Contratos del Sector Público".
Desde el equipo de laboral, tanto Victoria Villanueva como José Mª González señalaban la necesaria coordinación de ambas regulaciones, con el claro objetivo de adaptar el modelo de empresa a la contratación pública, y generar ventajas competitivas en las licitaciones con elementos como los planes de igualdad o las medidas mejoradas de conciliación de la vida laboral y familiar. Para Villanueva y Gónzlaez se deberá analizar en que supuestos y hasta dónde exigir a la Administración la subrogación de los trabajadores de la anterior contratista.
El encuentro concluía con la valoración real que existe una necesidad de analizar la contratación pública desde un prisma social sin dejar de lado los límites y principios de transparencia, eficacia y eficiencia que rigen la actuación de las Administraciones Públicas a fin de que todos los operadores puedan defender sus derechos en relación a una actividad que supone el 20% del PIB nacional.