MINISTERIO DE JUSTICIA

Nuevas Oficinas Registrales y amortización de registros

Noticia

El Gobierno aprueba un nuevo decreto de demarcación registral con el objeto de hacer frente a las demandas actuales de la sociedad. Se trata de ofrecer la normal garantía de control de legalidad y de la seguridad jurídica preventiva de aquellas operaciones que se realicen en dicho servicio público. 

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Después de cinco años sin una revisión de la demarcación registral, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

El objetivo de la nueva demarcación registral es amortizar aquellos registros totalmente descartados por ser inviables y, además, crear nuevas Oficinas Registrales de atención al ciudadano.

Con esta premisa de ofrecer un mejor servicio al ciudadano se han adoptado relevantes medidas que afectan a la organización del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles fijándose una nueva forma de determinación de plazas a cargo de Registros Mercantiles con la reasignación general de recursos humanos.

Actualmente existen 1.147 Registros de la Propiedad y 123 Registros Mercantiles y de Bienes Inmuebles. Con el Real Decreto, los Registros de la Propiedad serán 1.041, 142 los Registros Mercantiles y los Registros de Bienes Muebles serán un total de 7.

Los artículos 275 y 482 del Real Decreto dictaminan que desaparecen los Registros creados pero no operativos y aquellos que nacieron y están vacantes serán reagrupados de forma provisional habiendo quedado desiertos por vacantes de concurso ordinario y en concurso de provisión de plazas entre aspirantes.

Para los Registros con menos de 1000 documentos se procede a la agrupación con los registros matrices de procedencia o con los segregados procedentes de ellos o con aquel con el que históricamente estuviera agrupado o territorialmente vinculado. Para estos Registros el desempeño será para un único registrador y la agrupación estará concluida el 5 de junio de 2017.

Con carácter especial, se segregan o agrupan los registros de Balmaseda, Madrid número 39, Segorbe, Estepona, Logroño número 2, Oviedo número 2, San Cristóbal de la Laguna, El Rosario y Santa Cruz de Tenerife número 3. Y ,a partir del 21 de noviembre, nace el registro de la propiedad de Sevilla número 1 por segregación del Registro Mercantil de Sevilla.

Las Oficinas Registrales de Atención al Usuario tendrán como cometido las funciones correspondientes a la gestión de la Oficina Liquidadora y en estas, los usuarios pueden presentar y retirar toda clase de documentos y solicitar y obtener publicidad formal además de realizar aquellas operaciones propias de las oficinas principales del Registro de la Propiedad con las que han sido agrupadas.

Los Registros en los que se produce la segregación del Registro de Bienes Inmuebles son los de Madrid, Alicante, Valencia , Sevilla y Málaga. En todos se elegirán por orden de antigüedad entre plaza de Mercantil o plaza de Bienes Muebles en un plazo de quince días siguientes a la entrada en vigor del real decreto.

En esta ocasión, el Ministerio de Justicia ha cerrado en un plazo de tres años los estudios para modificar la demarcación y evitar así la demora de cinco años de la última revisión. Los factores que afectarán a esta demarcación serán la evolución de la actividad económica, los tiempos de respuesta de cada registro, la calidad del servicio registral o la dotación de medios técnicos o uso de medios tecnológicos y telemáticos.

El Informe Anual que la DGRN elabore permitirá conocer el funcionamiento y la valoración de los usuarios




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