La implantación del nuevo sistema comenzará el 1 de enero de 2023 y finalizará en 2032, tras un período transitorio de 9 años

Nuevo sistema de cotización para autónomos y protección por cese de actividad

Noticia

Esta disposición modifica diferentes normas, con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, para establecer un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos anuales. La implantación del nuevo sistema comenzará el 1 de enero de 2023 y finalizará en 2032, tras un período transitorio de 9 años. La reforma mejora, además, la protección social en el RETA.

Reforma autónomos

Nuevo sistema de cotización

Obliga a los trabajadores autónomos a cotizar en función de los ingresos reales.

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal “ImportaSS”, una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención así como una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).

La implantación del nuevo sistema se hará de forma gradual en un periodo máximo de 9 años. A partir del 1 de enero de 2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG.

El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta, ya que esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo.

Los trabajadores incluidos en el grupo I del RETM van a cotizar también en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional. Por el contrario, esta forma de cotización no se va a aplicar a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, que deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida.

Por otro lado, se modifican las normas de cotización de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que a partir de ahora se van a regir por las normas de cotización del RETA con algunas especialidades.

Beneficios en la cotización

La reforma establece reducciones en la cotización (tarifa plana) por el inicio de una actividad por cuenta propia. Así, durante los 12 meses siguientes al alta los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización.

El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes. A partir de 2026, el importe se establecerá en la LPG.

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (2022/26059).