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Obligación de los propietarios de los bajos de contribuir a los gastos de ascensor pese a no utilizar el servicio

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En una comunidad de propietarios hay viviendas en la planta baja. Estos propietarios no tienen que coger el ascensor ni para ir a sus viviendas ni para subir a los trasteros porque no tienen. En los gastos de escalera, ¿les corresponde pagar la parte proporcional del ascensor o se les tiene que descontar?

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En una comunidad de propietarios hay viviendas en la planta baja. Estos propietarios no tienen que coger el ascensor ni para ir a sus viviendas ni para subir a los trasteros porque no tienen. En los gastos de escalera, ¿les corresponde pagar la parte proporcional del ascensor o se les tiene que descontar? Solución  La comunidad puede exigir a los propietarios de los locales que participen en los gastos del ascensor si no existe una cláusula de exoneración que les exima de participar en los mismos. Por lo demás, debe recordarse, como señala el art.9.2 LPH -EDL 1960/55-, que la no utilización de un servicio (por ejemplo, por no tener acceso directo al portal) no exime del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, entre ellas el pago de la instalación de nuevo servicio cuando esa instalación se realiza en la forma prevenida en la LPH. En definitiva si no existe cláusula de exoneración conforme al art. 5 LPH -EDL 1960/55-, o existiendo no exime expresamente de los gastos de ascensor, los locales están obligados a participar en dicho gasto. Servicio de consultoría asociado a la obra Propiedad Horizontal y Derechos Reales. Más información haciendo clic aquí.