ESPECIAL RENTA

Obligatoriedad de presentación de declaración - cambio de vivienda habitual

Noticia

En mayo del pasado 2014 comuniqué a la AEAT el cambio de mi vivienda habitual (mediante la modificación de mis datos fiscales el modelo 030, en el que también adjuntaba copia de mi certificado de empadronamiento). Ahora, una vez visto mi borrador y mis datos fiscales, he comprobado que por defecto figura mi anterior domicilio como vivienda habitual. Considerando mi nueva vivienda habitual, no estaría obligada a realizar mi declaración, pero me temo que me puedan reclamar la realización de la misma al no constarles mi vivienda actual como vivienda habitual en sus bases.

20-06-2018 14-43-31

 

En relación a esta consulta indicar que los datos relativos al domicilio no constituyen una razón en sí misma para verse obligado a presentar la Declaración de la Renta. La obligatoriedad o no de presentar dicha declaración está recogida en las dos siguientes reglas que le transcribo más abajo. Esto quiere decir que si sus ingresos económicos no superan los límites de la Regla 1ª o los límites de la Regla 2ª no se está obligado a declarar.

 

Tratando de buscar la justificación por la cual usted piensa que al no estar correcto el domicilio puede estar obligada, entiendo que puede ser por la imputación inmobiliaria que le hace Hacienda de la que ahora es su vivienda habitual y que dicha imputación sea superior a los 1.000 euros que vienen como límite en la Regla 1ª y por esa razón usted tenga que declarar. Si esto es así, obviamente debe acudir a una oficina de la Agencia Tributaria a verificar la razón por la cual no se ha modificado su domicilio fiscal si usted como bien dice entregó en su día el modelo 030 con todos los datos correctos.

 

Adjuntamos las DOS Reglas de los Contribuyentes NO Obligados a Declarar:

 

Regla 1ª

Renta Obtenida

Límites

Otras Condiciones

 

.-  Rendimientos del Trabajo

22.000 euros

-Un pagador ( 2º y Restantes menor o igual a 1.500 euros anuales)

-Prestaciones Pasivas de dos o más pagadores con Retención Fijada por la AEAT

 

 

11.200 euros

- Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales

- Pensiones Compensatorias del Cónyuge o Anualidades por Alimentos

- Pagador de los Rendimientos NO Obligado a Retener

- Rendimientos Sujetos a Tipo Fijo de Retención

 

.-  Rendimientos del Capital Mobiliario

.- Ganancias Patrimoniales

1.600 euros

- Sujetos a Retención o Ingreso a Cuenta

 

.- Rentas Inmobiliarias imputadas

.- Rendimientos de Letras del Tesoro

.- Subvenciones para la Adquisición de la vivienda de Protección Oficial o de precio Tasado

1.000 euros

 

 

 

Regla 2ª

Renta Obtenida

Límites

Otras Condiciones

 

.-  Rendimientos del Trabajo

.- Rendimientos del Capital (Mobiliario e Inmobiliario)

.- Rendimientos de Actividades Económicas

.- Ganancias Patrimoniales

1.000 euros

- Sujetos o NO a Retención

 

 

.-  Pérdidas Patrimoniales

 

< 500 euros

- Cualquiera que sea su Naturaleza