MERCANTIL

Operaciones de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles: estas son las novedades

Tribuna
Operaciones intraeuropeas y sociedades mercantiles_img

El pasado 14 de febrero, el Consejo de Ministros español aprobó el anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, una norma que transpone la Directiva (UE) 2019/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019. Este anteproyecto tiene como objetivo establecer un marco jurídico armonizado con los demás Estados miembros de la Unión Europea para mejorar la transparencia en las operaciones de transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias. Además, busca consolidar los derechos de los socios, acreedores y trabajadores de las empresas involucradas, así como, proteger y dar seguridad a los acreedores y trabajadores antes de que las operaciones se lleven a cabo, y facilitar y simplificar el trabajo jurídico.

Este anteproyecto introduce considerables modificaciones en todo el régimen de modificaciones estructurales, tanto transfronterizas como internas. El legislador español ha optado por reformar el articulado de la vigente Ley de modificaciones estructurales, para crear un marco normativo único, extendiendo el régimen de las operaciones intraeuropeas, en la medida de lo posible, a las operaciones internas. Por ello, se puede decir con total certeza, que estamos ante una norma que va a cambiar completamente el paradigma de las operaciones de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles en España.

Principales cambios

Las principales novedades legislativas que incluye este anteproyecto en operaciones internas son: (i) la necesidad de que el proyecto de una operación contemple un calendario tentativo de la operación y la acreditación de que la sociedad objeto de la operación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social; (ii) el deber de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social; (iii) la inclusión de un informe o sección separada de los administradores para los trabajadores; (iv) la exigencia de que el experto se pronuncie sobre la compensación que se ofrece a los socios con derecho de separación/enajenación y las garantías que se propongan a los acreedores disidentes; (v) la aclaración que solo tendrán derecho de oposición a la modificación estructural aquellos que demuestren que la satisfacción de sus derechos está en riesgo debido a la operación y (vi) la unificación en tres meses el plazo de oposición de los acreedores en operaciones internas y transfronterizas.

Sin duda son novedades que pretenden dar una mayor protección a los acreedores y trabajadores de las sociedades que sean objeto de operaciones de reestructuración. No obstante, hay cuestiones que no quedan claras, como es por ejemplo la nueva obligación que tendrán las nuevas sociedades de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Esto se debe a que en aquellos casos en los que una sociedad recurre a una operación de reestructuración debido a que tiene problemas de liquidez, esta nueva obligación puede suponer un impedimento para realizar la operación. No obstante, todavía queda la esperanza de que el legislador aclare esta cuestión.

Por otro parte, las novedades que incluye este anteproyecto referentes a las operaciones transfronterizas son: (i) la aclaración del valor del derecho de separación en operaciones transfronterizas y la necesidad de que la sociedad absorba o compense cualquier diferencia de valor en el derecho de separación; (ii) se establece un plazo de tres meses en el cual el Registro Mercantil calificará la operación transfronteriza; (iii) se implanta un control de la legalidad en caso de sospecha de abuso o fraude en la modificación estructural por parte del Registro Mercantil, por el cual el Registro puede extender el plazo de calificación en otros tres meses más. Además, se prevé que el Registro puede recabar auxilio externo con cargo a la sociedad sin que la sociedad tenga capacidad para imponer límites al coste.

La necesidad de un mayor desarrollo

Las novedades en el ámbito de operaciones transfronterizas pretenden armonizar la normativa comunitaria en las operaciones intraeuropeas para agilizar estas operaciones y evitar desigualdades entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembro. Sin embargo, hay puntos que necesitan un mayor desarrollo y precisión, como es el caso del control de la legalidad y el recabo de auxilio con cargo a la sociedad sin imponer un límite a este coste. Ya que, en determinadas situaciones, esto podría suponer un verdadero quebradero de cabeza para los empresarios.

Ahora nos queda esperar cual será el texto definitivo de la norma, aunque seguramente tenga pocas modificaciones, ya que su trámite de audiencia pública ha sido bastante breve para la envergadura de este cambio normativo.


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