Se pronuncia sobre ello la STS 145/2023, de 2 de marzo (p. Antonio del Moral)👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos la grabación oculta de una conversación sin consentimiento

Tribuna Madrid
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¿SE CONSIDERA PRUEBA ILÍCITA LA GRABACIÓN OCULTA DE UNA CONVERSACIÓN ENTRE DOS PERSONAS, EFECTUADA POR UN TERCERO CON EL CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS INTERLOCUTORES, PERO DESCONOCIÉNDOLO EL OTRO?

En este caso la Audiencia Provincial condenó a los acusados x un delito de asesinato, utilizando xa fund la condena, entre otras pruebas, una grabación realizada x la hija del perjudicado entre el marido de ésta (q consintió la grabación) y un tercero (q desconocía q se grababa)

Pretende el letrado de uno de los condenados expulsar dicha grabación del acervo probatorio,

entendiendo que se trataría de prueba ilícita en cuanto obtenida con violación de derechos fundamentales, en concreto los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Sostiene el letrado recurrente que no consta la autorización de ninguno de los interlocutores. Si bien su versión no es acogida por la sentencia de la AP, que recoge expresamente que la grabación fue consentida por uno de ellos.

Recuerda el TS q de las SSTC 114/1984 y 56/2003, q tratan esta cuestión, se desprende q SOLO SE LEGITIMARÍA EL USO DE LA GRABACIÓN SUBREPTICIA D UNA CONVERSACIÓN SI ES EFECTUADA X UNO DE LOS INTERLOCUTORES. La intromisión d un tercero ajeno supondría una vulneración del art.18 CE

Si bien la posibilidad de utilizar este medio de prueba no queda supeditado a la conformidad en la grabación de todos los partícipes; ni a la ausencia de toda connotación de engaño u ocultación x parte de quien dispone lo necesario xa la fijación en un soporte de la conversación.

ES SUFICIENTE QUE UNO DE LOS COMUNICANTES PRESTE SU CONSENTIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN Y GRABACIÓN POR UN TERCERO para que resulte inoperante la cláusula de exclusión por ser una prueba ilícita del art. 11 LOPJ.

Sólo la grabación x un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes, ni de la autoridad jud convierte la prueba en nula.

Por ello, LO QUE CONVIRTIRÍA EN ILÍCITA LA GRABACIÓN SERÍA QUE EL TERCERO NO ESTUVIESE EXPRESAMENTE AUTORIZADO X ALGUNO DE LOS INTERLOCUTORES.

SI ESTÁ AUTORIZADO, NO HAY DIFERENCIA EN Q EL INTERLOCUTOR QUE QUIERE REGISTRAR LA CONVERSACIÓN LO HAGA Y LUEGO LA TRANSMITA A ESE TERCERO, O DIRECTAMENTE LE PERMITA ACCEDER A ELLA.


Sí sería una prueba nula si lo que se hubiese buscado es desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad) una "confesión" extraprocesal arrancada mediante engaño. Pero no es este el caso.

EN MATERIA DE ILICITUD PROBATORIA NO JUEGA EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. En caso de incertidumbre no hay que optar por la ilicitud de la prueba necesariamente. Solo cuando eso aparezca como lo más probable.

En este caso el tribunal de instancia ha considerado, con fundada base, que se contaba con el consentimiento de uno de los interlocutores para realizar la grabación. Por lo que el TS considera que no se trata de una prueba ilícita, desestimando este motivo del recurso.


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