Según Pedro Sánchez el estado de alarma “permite movilizar los recursos materiales para atacar el virus y proteger a los ciudadanos”.

Pedro Sánchez, presidente del gobierno español, declara el estado de alarma por el coronavirus

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El estado de alarma que ha anunciado Pedro Sánchez quedará decretado el 14 de marzo tras una reunión extraordinaria con el Consejo de Ministros, está regulado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio y queda recogido en el artículo 116 de la Constitución Española.

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El estado de alarma como consecuencia de la pandemia de coronavirus (COVID-19) ha sido declarado por el presidente del gobierno durante su comparecencia del viernes 13 de marzo y después de conocerse varias informaciones en medios de comunicación nacionales que hacían un anuncio previo antes de que Sánchez aparecería ante los medios.

El estado de alarma se declara mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta del mismo al Congreso de los Diputados que deberá autorizar la que será una previsible prórroga si se valoran las dimensiones que está alcanzando la extensión del virus en España. En concreto, hoy se superan los 4000 casos a nivel nacional, el doble de contagios con tan solo un día de diferencia. Se trata según los datos que nos facilitan los medios ministeriales de un brote extremadamente contagioso que ha generado medidas de cierres de entornos educativos, sociales además de  la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales en el País Vasco y la Comunidad de Madrid y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona).

Siguiendo el artículo 116 de la Constitución Española, la ley orgánica será la encarga de regular los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. En esta ocasión el Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional ya que la pandemia por coronavirus responde a en una crisis sanitaria.

Durante su breve intervención antes de anunciar el estado de alarma que será declarado a partir del 14 de marzo, Pedro Sánchez ha calificado esta pandemia como una crisis extraordinaria para adaptar una decisión excepcional al amparo del estado de alarma. Su objetivo de gestión gubernamental será ahora de adaptar decisiones excepcionales como la movilización de recursos para proteger a todos los ciudadanos y frenar la pandemia con la mejor afectación posible. Sánchez ha dicho que se trata de una "emergencia que no atiende a fronteras ni externas ni internas".

Según el presidente, “estamos en la primera fase del virus y nos esperan semanas muy duras No cabe descartar que alcancemos los más de 10.00 afectados”. Sánchez ha dado recomendaciones para los más vulnerables, los mayores y también para los más jóvenes como transmisores. Unos y otros deberán evitar contagios y exposición en espacios públicos además de mantener la distancia social. “Todos debemos seguir a rajatabla las recomendaciones sanitarias” ha concluido.

En el anuncio del presidente no se han avanzado las medidas que se adoptarán con el decreto de estado de alarma a la espera de Consejo extraordinario de Ministros del 14 de marzo. Es la segunda ocasión que se decreta en la democracia española.

Suspendida la actividad judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha suspendido todas las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales en el País Vasco y la Comunidad de Madrid y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona), a la vista de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias adoptadas por las autoridades competentes en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19.

Además, la Comisión Permanente ha acordado extender al resto del territorio nacional la posibilidad de que los jueces suspendan actuaciones procesales por razones sanitarias previa autorización del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Se garantizan los servicios esenciales de la Administración de Justicia en esos territorios.
Además, se ha decidido extender al resto del territorio nacional la posibilidad de que los jueces suspendan actuaciones procesales por razones sanitarias previa autorización del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Tomadas estas decisiones se garantizan las siguientes actuaciones:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Se adoptarán las medidas de refuerzo precisas para garantizar que los órganos del orden contencioso-administrativo puedan dar una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial.

9. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

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