En 2011, la sociedad chipriota Explosal solicitó a la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la UE) el registro como marca de la UE para las labores de tabaco del siguiente signo figurativo:
La tabaquera suiza Philip Morris presentó una solicitud de nulidad de dicha marca, invocando varias marcas anteriores registradas para productos idénticos, la principal de las cuales es la siguiente:
En enero de 2016 la EUIPO desestimó la solicitud de nulidad de Philip Morris por considerar, esencialmente, por una parte, que los signos de ambas sociedades no eran similares o lo eran sólo en escaso grado, de modo que no había riesgo de confusión entre ellas y, por otra parte, que Philip Morris había presentado demasiado tarde las pruebas relativas a la notoriedad y al carácter distintivo de su marca anterior. Entre ellas figuraba una resolución de la EUIPO adoptada en febrero de 2015 en un asunto en el que la tabaquera suiza se enfrentaba al titular de la marca figurativa de la UE «SUPER ROLL», oponiéndose al registro de ésta. En dicha resolución se reconocía que la marca Marlboro y su elemento gráfico en forma de tejado habían adquirido una «gran notoriedad» en toda la UE entre el público pertinente. Philip Morris recurre ahora ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General estima el recurso de Philip Morris y anula la resolución de la EUIPO. Ésta deberá adoptar una nueva resolución respecto de la solicitud de nulidad presentada por la tabaquera suiza teniendo en cuenta las pruebas que ésta aportó con el fin de demostrar la notoriedad de su marca.
El Tribunal General señala que Philip Morris presentó extemporáneamente ante la EUIPO las pruebas relativas a la notoriedad y al carácter distintivo de su marca anterior. No obstante, pone de relieve el hecho de que la EUIPO hubiese reconocido once meses antes, en la mencionada resolución «SUPER ROLL», la adquisición de una gran notoriedad por parte de la marca que Marlboro y de su elemento gráfico en forma de tejado. El Tribunal General considera que esta resolución constituía un indicio de que la marca anterior de Philip Morris podía gozar de notoriedad, de modo que las pruebas aportadas extemporáneamente por la tabaquera suiza ante la EUIPO podían tener una relevancia clara sobre la resolución del procedimiento. Al negarse a examinar esa prueba por estimar que se había presentado demasiado tarde, la EUIPO no analizó un factor potencialmente pertinente a efectos de determinar si la marca anterior de Philip Morris gozaba en efecto de notoriedad. De este modo, la EUIPO ha incumplido su deber de buena administración, cometiendo una infracción procedimental que conlleva la anulación de su resolución de enero de 2016 (dado que de no existir dicha irregularidad la resolución habría podido tener un contenido diferente). El Tribunal General añade que no le incumbe a él pronunciarse sobre la nulidad de la marca de Explosal, ya que la EUIPO debe volver a pronunciarse sobre el valor probatorio de las pruebas aportadas por Philip Morris.