Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Plan de Desescalada para la Administración de Justicia: Activada fase 3

Noticia

Con efectos desde el 7 de junio, se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia. Los funcionarios que se encuentran en situación de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.

Juzgados de Plaza de Castilla de Madrid

Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.

Para la implantación de esta fase 3, se fijan los siguientes criterios:

1. Establecimiento de turnos de tarde cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo centro de destino.

2 . No se podrá llamar a prestar servicios de forma presencial al personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19. Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tiene la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

3. En cuanto a la modalidad de teletrabajo, se establece:

– es necesario que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto, previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad;

– los servicios se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma;

– de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tiene la obligación de encontrarse a disposición telefónica;

– los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo;

– se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable;

– todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto los mencionados en el apartado anterior, deben acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana;

– no pueden prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad, ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hay más candidatos para teletrabajo que estos porcentajes, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.