Trascendencia y finalidad
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece, en su artículo 8, que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.
En el artículo 45.2 de dicha ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, procede aprobar el nuevo plan, cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales.
Ámbito material
La norma comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.
Para cada operación estadística incluida en el plan se detallan los siguientes aspectos esenciales: los organismos que intervienen, fines y descripción general, colectivo y ámbito territorial y la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, así como el Programa de inversiones.
Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada y en el mismo también se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.
Vigencia
La presente disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2017.