El Plan evalúa el grado de implementación de las medidas previstas en el anterior, de 2013, analiza el modo en que se viene aplicando el principio de igualdad entre hombres y mujeres en los diversos ámbitos de actuación del órgano de gobierno de los jueces y define las medidas necesarias para seguir avanzando en esta materia.
El texto fija como objetivos generales garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos niveles de la Carrera Judicial y asegurar que toda la Judicatura tenga una formación adecuada en materia de igualdad, enjuiciamiento con perspectiva de género y violencia sobre la mujer.
También aboga por facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de quienes integran la Carrera Judicial, promoviendo el uso de medidas que favorezcan la corresponsabilidad y el reparto igualitario de las tareas de cuidado y atención a familiares dependientes; o por fomentar la utilización de un lenguaje no sexista tanto a nivel administrativo, en los documentos de toda clase emanados del CGPJ y demás órganos de gobierno del Poder Judicial, como a nivel judicial, en toda clase de resoluciones dictadas por los órganos judiciales.
Acceso a la Carrera Judicial: clara mayoría de mujeres
En el apartado dedicado al acceso a la Carrera Judicial por el turno libre de oposición, el texto señala que el 71,2 por ciento de los 188 nuevos jueces y juezas que ingresaron en 2018 eran mujeres, confirmando así la tendencia registrada en años anteriores (53,2 por ciento en 2017 y el 64,1 por ciento en 2016).
También se observa “una clara mayoría de mujeres” en lo que se refiere al ingreso en la Carrera por el cuarto turno en las últimas convocatorias y una mejora en la composición de los tribunales calificadores.
“Partiendo de estos datos objetivos, cabe afirmar que se dan en la actualidad las condiciones necesarias para que exista una verdadera y eficiente igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso a la Carrera Judicial”, señala el texto.
Promoción profesional: avances perceptibles, pero insuficientes
El análisis de la presencia de mujeres en puestos de nombramiento discrecional en la Carrera Judicial revela, según el Plan, que “los avances en este punto, aun siendo perceptibles, son todavía insuficientes”.
Así, el texto señala que solo dos de las diecisiete presidencias de Tribunales Superiores de Justicia están ocupadas por mujeres –que sin embargo sí suponen ya el 45,2 por ciento de las presidencias de Sala en esos mismos órganos judiciales-; o que hay diez presidentas de Audiencias Provinciales frente a cuarenta presidentes varones, cuando las mujeres destinadas en esos órganos son el 38,3 por ciento.
En cuanto al Tribunal Supremo, donde hay 16 mujeres –nueve de ellas nombradas en el presente mandato del CGPJ- y 61 hombres, el Plan reconoce avances “como la entrada de mujeres en todas y cada una de las Salas del Tribunal Supremo por primera vez en la historia, en particular en su Sala Segunda, que ha pasado de no contar con ninguna mujer en 200 años a contar con tres mujeres a día de hoy; o el haberse alcanzado, también por primera vez en la historia, la paridad entre mujeres y hombres en una de las Salas del Tribunal Supremo (Sala Cuarta)”.
“En definitiva, se ha producido una mejora sustancial en la presencia de mujeres en las presidencias de Sala de los TSJ, pero los avances han sido mucho más tímidos en todos los restantes cargos de nombramiento discrecional y seguimos estando muy lejos de alcanzar los porcentajes mínimos de presencia equilibrada de mujeres y hombres exigidos por la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH)”.
El Plan advierte de que la participación de las mujeres en los procesos selectivos para puestos de nombramiento discrecional “sigue siendo muy baja” –pese a ser mayoría en la Carrera Judicial, presentan solo el 37,5 por ciento de las solicitudes a estas plazas-, y considera necesaria la realización de un estudio sociológico que analice en profundidad las causas que llevan a esta situación.
Formación profesional
En relación con la formación de los y las integrantes de la Carrera Judicial en materia de igualdad, el Plan destaca que en el periodo 2013-2019 se ha pasado de una oferta formativa limitada a tres cursos monográficos anuales a otra muchísimo más amplia que incluye ocho cursos monográficos anuales, dos módulos de formación a distancia también anuales de 50 horas de duración y la introducción de contenidos transversales en materia de igualdad en más de 60 actividades formativas.
Sobre la participación de las mujeres que son parte de la Judicatura en estas actividades de formación que organiza el CPGJ, el texto señala que “desde el año 2014 se observa una paulatina y constante mejora en los porcentajes de participación de mujeres como personal docente”, pero también que “se sigue apreciando un número muy relevante de renuncias a las actividades formativas concedidas, lo que tiene una incidencia mayor entre las juezas y magistradas que entre sus compañeros varones”.
La conclusión es que “las mujeres de la Carrera Judicial continúan teniendo problemas para compatibilizar su formación profesional con el desempeño de sus tareas profesionales y de las tareas de atención y cuidado de la familia, problemas que deberían ser atajados en el futuro próximo”.
Conciliación
Durante el periodo 2013-2019 el 97,3 por ciento de las excedencias por cuidado de hijos/as menores de edad o por cuidado de familiares dependientes, el 90,5 por ciento de las reducciones de jornada por este mismo motivo y el 66,7 por ciento de las licencias extraordinarias retribuidas de 15 días para atender necesidades urgentes de conciliación de la vida personal, familiar y profesional fueron concedidas a mujeres.
A la vista de estos datos, el Plan concluye que “son las mujeres dentro de la Carrera Judicial las que vienen asumiendo de manera abrumadoramente mayoritaria la carga de atender a las necesidades de cuidado y atención de la familia, y lo hacen, además, acudiendo a una figura que supone su total apartamiento de la vida profesional durante un periodo de entre 1 y 3 años y el cese total en el percibo de retribuciones”.
El texto estima necesario continuar insistiendo en las acciones de promoción de la incorporación de los hombres al ejercicio de las tareas de cuidado y atención a la familia, fomentar el uso de medidas de conciliación que minimicen el impacto de la asunción de tales tareas sobre la vida profesional de las personas que han de prestarlas y reformar el Reglamento de la Carrera Judicial a fin de adaptarlo al nuevo sistema de permisos, licencias y medidas de corresponsabilidad diseñado por el Real Decreto Ley 6/2019.
Además de estos ejes fundamentales, el II Plan de Igualdad examina otras materias como la seguridad y la salud en el trabajo y las políticas antiacoso en la Carrera Judicial, la utilización de un lenguaje no sexista en todos los documentos administrativos y judiciales, el sistema de retribuciones de la Carrera Judicial, las mujeres en las relaciones internacionales, estabilidad territorial, la igualdad aplicada a las tecnologías de la información y la comunicación, y el enjuiciamiento con perspectiva de género, entre otras.